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Actas del Congreso

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52 Rafael de Lorenzo García<br />

nuestro país. En primer lugar, es el que se deriva de la aplicación <strong>del</strong> artículo<br />

10.2 de la Constitución Española que establece que<br />

“las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución<br />

reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos<br />

Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias<br />

ratificados por España”.<br />

Aunque las normas contenidas en los Tratados obligan a España desde<br />

su entrada en vigor, y son fuente directa y plenamente eficaces en el<br />

Derecho interno una vez publicadas oficialmente, siendo susceptibles de<br />

crear por sí mismas derechos y obligaciones directamente exigibles por<br />

los particulares e invocables ante los órganos judiciales y administrativos,<br />

lo cierto es que, la vinculación de los Tratados Internacionales no es una<br />

práctica habitual de los juristas que seguimos minusvalorando el Derecho<br />

Internacional, quizá porque queremos aplicar miméticamente las categorías<br />

jurídicas <strong>del</strong> ordenamiento nacional a las regulaciones <strong>del</strong> derecho<br />

internacional y es justo ahí donde quiebra nuestra lógica jurídica al carecer<br />

dichas regulaciones internacionales de mecanismos realmente coercitivos<br />

para hacer cumplir la norma, de cuyo incumplimiento no se derivan, habitualmente,<br />

consecuencias negativas en términos de responsabilidades y/o<br />

sanciones más allá de la mera reprobación de dichas conductas nacionales.<br />

No es fácil despertar de hecho el interés de los operadores jurídicos por<br />

unas normas que, para la mayoría, se hacen lejanas y que consideran que<br />

poco tienen que ver con su experiencia personal. Se requiere un enorme<br />

esfuerzo para introducir en la vida jurídica de los Estados la vigencia de las<br />

normas supraestatales, pues no se debe olvidar que los Tratados de Derechos<br />

Humanos son instrumentos internacionales especiales que establecen<br />

no sólo relaciones entre Estados, sino muy especialmente, entre el Estado<br />

y las personas que se encuentran en el ámbito de su jurisdicción territorial.<br />

El segundo de los retos que se plantean en el ámbito jurídico tiene<br />

que ver con la efectiva realización de los derechos económicos, sociales y<br />

culturales, máxime en tiempos de crisis económica global. La tradicional<br />

minusvaloración de estos derechos respecto de los de “primera generación”<br />

ha arrojado serias dudas sobre su exigibilidad y, en última instancia,<br />

su propia juridicidad. Con independencia de que los derechos de las<br />

personas con discapacidad no son todos derechos económicos, sociales y<br />

culturales, existe una cierta tendencia a considerarlos así, y en este punto<br />

aparece el eterno problema de la exigibilidad de tales derechos. En el plano<br />

internacional, la exigibilidad de estos derechos está ligada a la propia<br />

estructura <strong>del</strong> Derecho internacional en el que dejan de existir diferencias

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