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Actas del Congreso

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342 Carmen María Fajardo Martínez<br />

incluir cláusulas sociales especiales en relación con la ejecución <strong>del</strong> contrato.<br />

En este contexto, sería necesario modificar el TRLCSP con el fin de<br />

que la Administración cumpla —pues hasta la fecha está siendo un tanto<br />

permisiva— en cuanto a la exigencia de inclusión de cláusulas especiales<br />

en contratos vinculados a fines sociales, de esta manera, en contratos vinculados<br />

por ejemplo con el fomento de la ocupación, se debería exigir obligatoriamente<br />

que la empresa cuente con un 2% de trabajadores con discapacidad<br />

para poder participar en la fase de licitación, de lo contrario la<br />

Administración debería estar obligada a no contratar nunca con este tipo<br />

de empresas que infringen la regulación legal vigente, e incluso debiendo<br />

ser castigadas. Sería necesario difundir que empresas han sido reconocidas<br />

y premiadas por desarrollar su actividad con compromiso social y de acuerdo<br />

a la legalidad y cuáles no, como medida necesaria para concienciar al<br />

tejido empresarial y a la sociedad en general.<br />

Como planteamiento de buenas prácticas en contratación pública desde<br />

la institución universitaria regional 8 y de acuerdo al TRLCSP 9 se pretende<br />

dar un paso más en el compromiso social, contratando solamente con<br />

des, definidas en las especificaciones <strong>del</strong> contrato, propias de las categorías de<br />

población especialmente desfavorecidas a las que pertenezcan los usuarios o beneficiarios<br />

de las prestaciones a contratar” como criterio objetivo de adjudicación.<br />

En idéntico sentido, el Libro Verde sobre la modernización de la política de contratación<br />

pública de la UE. Hacia un mercado europeo de la contratación pública más eficiente. cit.,<br />

pág. 40, donde se afirma que “la utilización de criterios relacionados con el medio<br />

ambiente, la eficiencia energética, la accesibilidad o la innovación en la fase<br />

de adjudicación, y no sólo en las especificaciones técnicas o las condiciones de<br />

ejecución <strong>del</strong> contrato, tendría la ventaja de impulsar a las empresas a presentar<br />

ofertas que irían más allá <strong>del</strong> nivel fijado en las especificaciones técnicas, lo cual<br />

promovería la introducción de productos innovadores en el mercado”.<br />

8<br />

Véase la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de<br />

24.12.2001), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE de<br />

13.04.07); los Estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha, aprobados por<br />

Decreto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha 160/2003, de 22 de<br />

julio (DOCM de 24.07.03) y modificados recientemente por Decreto 25/2014, de<br />

14/04/2014, por el que se aprueba la modificación de los estatutos de la Universidad<br />

de Castilla-La Mancha (DOCM de 22 de abril de 2014). (http://contratos.<br />

uclm.es/documentos/buenaspracticas.pdf; consulta 07/04/2014).<br />

9<br />

Véase art. 118 <strong>del</strong> TRLCSP, en cuanto a las condiciones especiales de tipo<br />

medioambiental o social que pueden establecer los órganos de contratación en<br />

relación con la ejecución <strong>del</strong> contrato, teniendo por supuesto en cuenta el derecho<br />

comunitario y los requisitos que la propia ley establece, así como las penas y<br />

su tipificación establecidas en caso de incumplimiento.

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