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Actas del Congreso

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514 Gemma Minero Alejandre<br />

Tras ello se adopta la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa<br />

a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas<br />

con Discapacidad, que versa sobre las medidas de adecuación a los criterios<br />

de accesibilidad universal impuestos por este convenio internacional. Su<br />

artículo 15 modifica el apartado tercero <strong>del</strong> artículo 11 de la LPH, cuya<br />

literalidad pasa a ser la siguiente: “Cuando se adopten válidamente acuerdos<br />

para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará<br />

obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe exceda de doce<br />

mensualidades ordinarias de gastos comunes”.<br />

La última norma legal reformadora de la normativa sobre la cuestión<br />

que tratamos, la Ley 8/2013 de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración<br />

y Renovación Urbanas, trata de evitar que los actuales regímenes de<br />

mayorías establecidos impidan la realización de las actuaciones previstas<br />

en la LPH y de evitar la duplicidad de normas y sistematizar y aclarar el<br />

régimen de adopción de acuerdos sobre obras que afecten a elementos comunes,<br />

que hemos visto hasta ahora, y cuyo oscurantismo ha sido criticado<br />

por buena parte de la doctrina (Miquel González, 2011: 534). En lo que a<br />

nosotros nos interesa, la ley de 2013 trata de regular en un único precepto,<br />

el artículo 17 de la LPH, de manera completa, los quórums de adopción<br />

de acuerdos que anteriormente se encontraban dispersos en varias normas<br />

<strong>del</strong> articulado de la LPH.<br />

Queda claro que las obras que la comunidad de propietarios tiene la<br />

obligación de realizar no requieren acuerdo de la junta para su realización,<br />

impliquen o no la modificación <strong>del</strong> título constitutivo y/o de los estatutos.<br />

Entre las obras obligatorias para la comunidad se incluye todo trabajo que<br />

resulte necesario para el adecuado mantenimiento y cumplimiento <strong>del</strong> deber<br />

de conservación <strong>del</strong> inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes,<br />

las obras necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad,<br />

habitabilidad y accesibilidad universal “y, en todo caso, las requeridas a<br />

instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten<br />

servicios voluntarios, personas con discapacidad o mayores de setenta<br />

años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de<br />

los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u<br />

otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación<br />

o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido<br />

anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas<br />

públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes”.<br />

Cumplido este fin, la reforma será obligatoria para todos los propietarios,<br />

sin necesidad de acuerdo de la junta, y sin que exija ya que estas obras no<br />

supongan una afectación a la estructura <strong>del</strong> edificio o que no sean razona-

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