12.10.2015 Views

Actas del Congreso

Actas del Congreso

Actas del Congreso

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

546 Isabel Palomino Díez<br />

Pero nada de ello hizo, por lo que debe concluirse que no existe en el presente<br />

caso el consentimiento expreso que requiere la Ley” (FJ Segundo).<br />

Sin duda, la resolución que mayor perplejidad nos causa —y ha causado—<br />

es la Sentencia <strong>del</strong> Tribunal Supremo de 19 de enero de 2010, que<br />

anula la de la Audiencia al considerar que la existencia de consentimiento<br />

impide entender vulnerados los derechos al honor e imagen. Esta Sentencia,<br />

con escasa y criticable fundamentación jurídica 16 , se centra en dos<br />

hechos; de una parte, una discapacidad que no es incapacitación y, de otra,<br />

que el actor fue voluntariamente entrevistado. En concreto, señala en su<br />

Fundamento de Derecho Tercero que<br />

“se presume una capacidad normal, mientras no se acredite una incapacidad, y los<br />

datos fácticos <strong>del</strong> procedimiento no permiten negar las condiciones precisas para<br />

apreciar que existió consentimiento para emitir por televisión la entrevista objeto de<br />

debate 17 . Todo ello unido al contexto jocoso <strong>del</strong> programa de emisión, desprovisto<br />

de agresividad difamatoria, conlleva a estimar el motivo <strong>del</strong> recurso de casación<br />

formulado”.<br />

Finalmente, por lo que se refiere a la Sentencia <strong>del</strong> Tribunal Constitucional<br />

de 16 de diciembre de 2013, su pronunciamiento vincula la exigencia<br />

de consentimiento expreso <strong>del</strong> artículo 2.2 de la Ley Orgánica 1/1982<br />

con el mandato de protección de las personas con discapacidad contenido<br />

en el artículo 49 CE de forma que aquella exigencia debe ser interpretada<br />

rigurosamente 18 . Concluye el Tribunal que<br />

“no existe en el presente caso un consentimiento válido y eficaz que permita excluir<br />

la ilicitud de la intromisión en el derecho al honor y a la propia imagen de Don<br />

J.C.H.A. derivada de las conductas de los demandados en el proceso a quo quienes<br />

(…), utilizaron esa situación de vulnerabilidad <strong>del</strong> señor H. con la clara y censurable<br />

intención de burlarse de sus condiciones físicas y psíquicas, atentando de esa manera<br />

16<br />

Afirmaciones como la voluntad se debe presumir a tenor <strong>del</strong> artículo 2.2 de la citada Ley<br />

1/82 no pueden, por menos, que ser criticadas (Castilla Barea, 2011:7).<br />

17<br />

La Sentencia <strong>del</strong> Tribunal Supremo no hace referencia alguna a la publicación de<br />

la foto <strong>del</strong> actor en la página web <strong>del</strong> programa.<br />

18<br />

“Por tanto, en este supuesto, no basta con presumir la voluntad por el hecho de<br />

realizar la entrevista, sino que era necesario que constara expresamente el consentimiento,<br />

constancia que no ha quedado probada (FJ Sexto). Además, ante las<br />

muestras evidentes de falta de capacidad en el entrevistado para entender la trascendencia<br />

de sus actos, el entrevistador debía haberse asegurado “de que el actor<br />

(…), era claramente conocedor de las características <strong>del</strong> programa en el que se<br />

emitiría la entrevista y <strong>del</strong> alcance de ésta”, particularmente teniendo en cuenta la<br />

naturaleza de aquél. “En defecto de tales garantías, la presencia voluntaria <strong>del</strong> entrevistado<br />

no podrá equipararse a un consentimiento válido y eficaz” (FJ Sexto).

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!