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Actas del Congreso

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146 María José Alonso Parreño<br />

colarización forzosa separada <strong>del</strong> resto <strong>del</strong> alumnado podría considerarse<br />

contraria al artículo 14 de la Constitución por discriminatoria pues solo es<br />

aplicable a alumnos con discapacidad o con trastornos graves de conducta.<br />

Debería haber modificado el artículo 74.1 LOE para que la escolarización<br />

en educación especial solo se hiciera con el consentimiento <strong>del</strong> alumno<br />

o de sus representantes legales. El reciente estudio de la oficina <strong>del</strong> Alto<br />

Comisionado de Naciones Unidas deja claro que cuando el artículo 24.2.a)<br />

señala que los Estados Parte garantizarán que las personas con discapacidad<br />

no queden excluidas <strong>del</strong> sistema general de educación por motivos de<br />

discapacidad, se refiere a no quedar excluido de la escuela ordinaria. No<br />

es suficiente con que los colegios de educación especial dependan de las<br />

administraciones educativas. A esta exigencia el estudio lo denomina “cláusula<br />

contra el rechazo” y tiene efecto inmediato.<br />

Se aconseja que las leyes de educación contengan una cláusula explícita contra el<br />

rechazo en la que se prohíba la denegación de la admisión en la enseñanza general<br />

y se garantice la continuidad de la educación. Deben eliminarse las evaluaciones<br />

basadas en la discapacidad para asignar la escuela y analizarse las necesidades de<br />

apoyo para una participación efectiva en la enseñanza general 1 .<br />

2) Garantía de apoyos personalizados y efectivos no vinculados a un<br />

determinado número de alumnos con necesidades educativas especiales<br />

en el centro. La no provisión de apoyos da lugar a una nueva forma de<br />

segregación.<br />

3) Deberían haberse incorporado mecanismos de apelación rápidos y<br />

eficaces en vía administrativa y contencioso-administrativa para dar cumplimiento<br />

a las Recomendaciones <strong>del</strong> Comité Internacional, ya que rara vez se<br />

conceden medidas cautelares, no se escucha a los padres y al alumno en vía<br />

administrativa y cuando llega la sentencia de la jurisdicción contenciosoadministrativa<br />

ya se ha causado un perjuicio irreparable.<br />

4) Garantía de formación <strong>del</strong> profesorado en las necesidades de sus<br />

alumnos.<br />

5) Introducir indicadores que midan el progreso en inclusión educativa<br />

exigidos por el Informe <strong>del</strong> Relator <strong>del</strong> Derecho a la Educación en su<br />

informe de 2007.<br />

En definitiva, no se ha hecho un Plan de transición para avanzar en<br />

inclusión educativa y para que los colegios de educación especial se trans-<br />

1<br />

ONU, Consejo de Derechos Humanos, Estudio temático sobre el derecho de las personas<br />

con discapacidad a la educación, párrafo 26.

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