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Actas del Congreso

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La normativa tributaria española y el artículo 27 de la Convención Inernacional…<br />

295<br />

Por su importancia para la mejor integración de las personas con discapacidad<br />

en el mundo laboral (aunque también en su esfera personal) deseamos<br />

comentar aquí la deducción prevista para gastos en investigación y desarrollo<br />

en el art. 35 de la Ley <strong>del</strong> Impuesto. Dentro <strong>del</strong> concepto I+D se menciona<br />

expresamente la concepción de software avanzado “destinado a facilitar a las<br />

personas discapacitadas el acceso a los servicios de la sociedad de la información”.<br />

Esta deducción puede alcanzar importes importantes, ya que se prevé<br />

que sea entre el 25% y el 42% de los gastos efectuados en el período impositivo.<br />

La única crítica es que quizá debiera ampliarse el concepto de I+D, para<br />

incluir toda investigación dirigida a lograr un diseño universal de productos.<br />

Debemos subrayar que han desaparecido dos deducciones que favorecían<br />

la movilidad de las personas con discapacidad y a las sociedades que realizaban<br />

aportaciones a los patrimonios protegidos de sus empleados con discapacidad<br />

o de las personas con discapacidad dependientes de los mismos. Aunque<br />

la primera deducción era bastante limitada y claramente insuficiente,<br />

pues sólo incluía las inversiones de las empresas de transporte por carretera<br />

en plataformas de acceso para personas con discapacidad o anclaje de sillas<br />

de ruedas en vehículos de transporte público, su desaparición no deja de ser<br />

negativa, por lo que representa de restar importancia al apoyo que se da a<br />

proporcionar accesibilidad al transporte, el cual es esencial para una movilidad<br />

integral. Ambas deducciones están derogadas a partir <strong>del</strong> 1 de enero de<br />

2011 en virtud de la disposición derogatoria 2ª de la Ley 35/2006, de 28 de<br />

noviembre, la cual estableció la disminución progresiva de los importes de las<br />

deducciones hasta llegar a su desaparición a partir de la fecha indicada.<br />

Es cierto que esta decisión de eliminar tales deducciones fue tomada con<br />

anterioridad a la firma de la Convención Internacional que estudiamos. Sin<br />

embargo, algunas de las deducciones que iban a desaparecer finalmente no lo<br />

hicieron porque el legislador dio marcha atrás, por ejemplo en el caso de las<br />

deducciones para proteger el medioambiente, que fueron recuperadas, con<br />

modificaciones, por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía sostenible. Si<br />

de verdad se tiene voluntad de proporcionar accesibilidad y apoyar el empleo<br />

de las personas discapacitadas, estas deducciones podrían y deberían haberse<br />

mantenido. ¿Por qué no rectificar mediante una Ley que las restablezca?<br />

4. Conclusiones<br />

PRIMERA: El artículo 27 de la Convención Internacional sobre los Derechos<br />

de las Personas con Discapacidad en conjunción con el art. 4 de la<br />

misma obliga a España, como Estado Parte, a adoptar todas las medidas le-

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