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Actas del Congreso

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Grandes cuestiones pendientes en el ordenamiento español…<br />

137<br />

Dos serán las cuestiones a examinar: la legislación relativa a su actividad<br />

en el proceso, y la relativa a su capacitación especializada y organización<br />

(Art. 12 y 13 de la Convención).<br />

1. En cuanto a la primera, la Fiscalía se ha sumado a la tarea de implementación<br />

de la Convención, interesando su aplicación en todas aquellas<br />

intervenciones que requirieran un elemento interpretativo, o comparativo,<br />

tendente a determinar el mejor encaje normativo posible en los principios<br />

propugnados desde la Convención, destacando la actuación de la Fiscalía<br />

<strong>del</strong> Tribunal Supremo ante la Sala Primera, que dio lugar a la sentencia de<br />

29 de abril de 2009, donde por primera vez se abordó la cuestión relativa<br />

a “la interpretación de las normas vigentes a la luz de la Convención de<br />

Nueva York de 2006” y fundamentalmente la de 24/06/2013 sobre “La<br />

curatela reinterpretada a la luz de la Convención sobre los derechos de las<br />

personas con discapacidad de 13 de diciembre de 2006, desde un mo<strong>del</strong>o<br />

de apoyo y de asistencia y el principio <strong>del</strong> superior interés de la persona<br />

con discapacidad”.<br />

De modo que ya en la Instrucción 4/2008 sobre “Control y vigilancia<br />

de las tutelas de personas con discapacidad”, expresó la oportunidad de<br />

abordar diversas reformas legislativas para promover, proteger y asegurar<br />

el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos<br />

y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, actividad,<br />

que ha tenido su continuidad en las Instrucciones de la Fiscalía 4/2009,<br />

“Sobre la organización de las secciones de lo civil y <strong>del</strong> régimen especializado<br />

en materia de protección de personas con discapacidad”, y la de mayor<br />

relevancia en razón a su materia, la Instrucción 3/2010, “Sobre la necesaria<br />

fundamentación individualizada de las medidas de protección o apoyo en<br />

los procedimientos sobre determinación de la capacidad de las personas”.<br />

Sigue pendiente, sin embargo, dada la envergadura de la tarea, que<br />

trasciende de las meras cuestiones de procedimiento, la modificación de<br />

importantes instituciones muy consolidadas <strong>del</strong> Código Civil, como la tutela<br />

o el internamiento involuntario en la LEC, que al requerir su regulación<br />

mediante Ley Orgánica por afectar a derechos fundamentales, no<br />

parece probable pueda llevarse a cabo en breve. Sin olvidarnos además,<br />

de la deseable armonización de las legislaciones autonómicas en materia<br />

tan sensible, como queda patente desde la entrada en vigor el 1 de enero<br />

de 2011 <strong>del</strong> libro cuarto <strong>del</strong> Código Civil de Cataluña, donde se regulan<br />

ampliamente los mecanismos de apoyo a las personas con discapacidad.<br />

De este contexto nace la aspiración desde los distintos colectivos profesionales<br />

relacionados con las personas con discapacidad y sus familias, de la

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