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Actas del Congreso

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Accesibilidad universal, diseño para todos y<br />

adaptación de puestos de trabajo de personas<br />

con discapacidad<br />

ELVA RODRÍGUEZ RUIZ<br />

Profesora Titular CSEU<br />

La Salle Madrid<br />

La Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas<br />

con discapacidad, reconoce en su artículo 27 el derecho de las personas<br />

con discapacidad a trabajar en igualdad de condiciones con las demás,<br />

especificando que aquello incluye el derecho a tener la oportunidad de<br />

ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un<br />

mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles<br />

a las personas con discapacidad. Para ello, los Estados Partes deberán salvaguardar<br />

y promover el ejercicio <strong>del</strong> derecho al trabajo, incluso para las<br />

personas que adquieran una discapacidad durante el empleo. En su apartado<br />

primero especifica algunas medidas, entre ellas las descritas en los<br />

apartados a), e), i), k), como son: adoptar medidas pertinentes para prohibir<br />

la discriminación por motivos de discapacidad en el empleo, incluidas<br />

las condiciones de selección contratación y empleo, la continuidad en el<br />

empleo, la promoción profesional y unas condiciones de trabajo seguras y<br />

saludables. También, alentar las oportunidades de empleo y la promoción<br />

profesional de las personas con discapacidad en el mercado laboral, y apoyarlas<br />

para la búsqueda, obtención, mantenimiento <strong>del</strong> empleo y retorno<br />

al mismo; velar porque se realicen los ajustes razonables para las personas<br />

con discapacidad en el lugar de trabajo; y promover programas de rehabilitación<br />

profesional, mantenimiento <strong>del</strong> empleo y reincorporación al trabajo<br />

dirigidos a personas con discapacidad.<br />

A tenor <strong>del</strong> artículo primero de esta Convención las personas con discapacidad<br />

incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales,<br />

intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas<br />

barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad<br />

en igualdad de condiciones con las demás.<br />

En España existen tres procedimientos de valoración y reconocimiento<br />

oficial de diversas situaciones que pueden considerarse “discapacidad”: el

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