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Actas del Congreso

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470 Patricia Lescano Feria<br />

se favorece la protección <strong>del</strong> presunto incapaz y se brinda un medio de dinamizar<br />

su precaria situación en el tráfico jurídico desde que se comprueba<br />

que dichos actos afectan positivamente a sus intereses, reportándole<br />

una utilidad objetiva.<br />

Finalmente, la regulación, en el art. 306 hace una remisión al art. 220,<br />

que permite que la persona que ejerce la guarda de hecho reciba una indemnización<br />

cuando, en el ejercicio de sus funciones, sufra daños y perjuicios<br />

sin su culpa, con cargo a los bienes <strong>del</strong> guardado, de no poder obtener<br />

por otro medio su resarcimiento.<br />

Si el incapaz no incapacitado está bajo la guarda de hecho y ésta se<br />

ejerce de una manera plena, satisface y beneficia a la persona se puede<br />

considerar como mecanismo de protección idóneo, sin necesidad de llegar<br />

al proceso de modificación de la capacidad de obrar, que en muchos de<br />

los casos es una situación traumática para las familias y para la persona que<br />

tiene disminuida su capacidad 16 . En estos supuestos, es claro que no existe<br />

motivo para incapacitar y si no lo hay no tiene porqué iniciarse la incapacitación,<br />

la cual se reserva para los supuestos más graves.<br />

Así las cosas, considero que será pertinente mantener la situación en el<br />

estado en la que se encuentra el discapaz y valorar de manera positiva el<br />

mecanismo que otorga protección y se desarrolla en su interés. Por tanto,<br />

solo procedería la declaración de incapacidad cuando la causa fuera acompañada<br />

de un motivo válido y suficiente. Por ello, estoy de acuerdo con<br />

Elósegui Sotos cuando dice: “¿Para qué vamos a incapacitar a una persona<br />

que se encuentra guardada de hecho y no tiene problemas?… Si la guarda<br />

de hecho está funcionando correctamente, no sé qué beneficio mayor le<br />

pueda dar la incapacidad…” 17 .<br />

La importancia de la guarda de hecho, como mecanismo de protección,<br />

es indubitable. Tan importante es que en todas las Comunidades Autóno-<br />

Incapacitación y Tutela. Conforme a la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, Valencia,<br />

Tirant lo Blanch, págs. 298 y 299 y Álvarez Lata, N., Álvarez Olalla, P., Ballesteros<br />

de los Ríos, M., Bercovitz Rodríguez-Cano, R., Costas Rodal, L., Martín López, M.<br />

et al. (2011), Manual de Derecho civil. Derecho de Familia, Bercovitz Rodríguez-Cano,<br />

Rodrigo (Coord.), Madrid, Bercal, pág. 253.<br />

16<br />

Vid. Elósegui Sotos, Aurora, “Experiencia práctica en la aplicación de las figuras<br />

de guarda legal”, Op. cit., págs. 251 y 252.<br />

17<br />

Vid. Elósegui Sotos “Aspectos judiciales. Taller de trabajo”, Madrazo Juanes, José<br />

Luis, Basoko Eizagirre, José Luis y Pozo Chico, José Ignacio (Dirs.), La tutelas de las<br />

personas adultas incapacitadas en situación de desamparo, 2006, pág. 97.

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