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Actas del Congreso

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356 Laura Fernández Cordero<br />

artículos 10, 15 y 17 que recogen el derecho de las personas con discapacidad<br />

a la vida, a no ser utilizadas en experimentos médicos y a gozar de las<br />

mismas garantías que el resto para proteger su integridad física y mental; el<br />

artículo 23 que reconoce el derecho a formar una familia con lo que conlleva<br />

en cuanto a reconocimiento no sólo <strong>del</strong> matrimonio sino también de<br />

derechos sexuales y a la maternidad/paternidad y el artículo 25, centrado<br />

en el derecho a la salud.<br />

Además de esta vulneración de derechos directa por la práctica de una<br />

intervención de esa magnitud sobre el cuerpo de la mujer, hay que señalar,<br />

la vulneración <strong>del</strong> artículo 21, el cual pone el acento en la obligación de<br />

hacer accesible la información a la totalidad de las personas, difundiéndola<br />

para ello en formatos adecuados a las necesidades de cada colectivo: aquí<br />

entra la elaboración de textos en lengua fácil, lengua de signos, braille, uso<br />

de pictogramas y por lo tanto, obliga a buscar la manera de garantizar que<br />

las personas con discapacidad intelectual puedan tener acceso a un mo<strong>del</strong>o<br />

de consentimiento informado accesible y adecuado a sus necesidades.<br />

No obstante y a modo de conclusión, he de volver al inicio <strong>del</strong> artículo,<br />

ya que en la obligación <strong>del</strong> Estado español de adaptar su normativa a lo<br />

marcado por la CIDPD, se incluye la adecuación a lo marcado por su artículo<br />

12, iniciándose esa modificación con la ya, más que necesaria, urgente<br />

revisión y adaptación <strong>del</strong> vigente sistema de incapacitación/modificación<br />

de la capacidad de obrar. Esta modificación una vez realizada implica, la<br />

revisión de todas aquellas normas que contienen en su articulado una referencia<br />

a limitación de derechos como consecuencia de ese procedimiento.<br />

Uno de ellos es el derecho sobre la propia vida y el propio cuerpo y por lo<br />

tanto el derecho a ser informados de las intervenciones a realizar sobre él<br />

a través de un mo<strong>del</strong>o de consentimiento informado adecuado.<br />

El artículo 12 y la igual capacidad jurídica es, por lo tanto, la clave para<br />

avanzar en el ejercicio <strong>del</strong> resto de derechos fundamentales.<br />

Bibliografía<br />

(2007) Guía práctica sobra la incapacidad judicial y otras actuaciones en beneficio de<br />

las personas con discapacidad, Jaén, Cuenca, Fundación Jiennense de Tutela.<br />

Gómez Cuenca, Patricia, “Derechos Humanos y mo<strong>del</strong>os de tratamiento de la discapacidad”,<br />

en Papeles el tiempo de los derechos, HURI-AGE, Consolider-Ingenio 2010,<br />

nº 3 (2011), págs. 4-5.<br />

Ganzenmüller, Carlos (2010), De la efectiva aplicación de la convención internacional<br />

de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad y sus<br />

efectos en el derecho interno, disponible en www.fiscal.es

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