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Actas del Congreso

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Grandes cuestiones pendientes en el ordenamiento español…<br />

165<br />

Esta redacción supone un avance frente a la original que establecía una<br />

limitación en el acceso a la prestación a “personas con gran dependencia”<br />

(aquellos valorados en grado III por la propia ley). Pero persiste una restricción<br />

que no aparece en la CDPD al restringir el ámbito de las actividades<br />

a las que se aplica excluyendo, por ejemplo, el ocio.<br />

Ya desde las definiciones que se dan en la LPAD se ubica este en un<br />

planteamiento que parte <strong>del</strong> mo<strong>del</strong>o médico-rehabilitador. Así en su artículo<br />

2.2<br />

Definiciones. Dependencia: el estado de carácter permanente en que se encuentran<br />

las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad,<br />

y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial,<br />

precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar<br />

actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad<br />

intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal (Ley<br />

de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de<br />

Dependencia, 2006).<br />

Esta definición, que traslada el problema a la situación de la persona, es<br />

un claro alineamiento con el mo<strong>del</strong>o rehabilitador de la discapacidad, un<br />

mo<strong>del</strong>o que no es el elegido por la Convención y no garantiza el respeto a<br />

los Derechos Humanos.<br />

Paradójicamente, planteamientos más innovadores y acordes con los<br />

nuevos tiempos se promovían en la extinta Ley 51/2003 de 2 de diciembre,<br />

de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal<br />

de las Personas con Discapacidad (LIONDAU), en la que se expresa <strong>del</strong><br />

siguiente modo en la “Exposición de Motivos”:<br />

(…) hoy es sabido que las desventajas que presenta una persona con discapacidad<br />

tienen su origen en sus dificultades personales, pero también y sobre todo en los obstáculos<br />

y condiciones limitativas que en la propia sociedad, concebida con arreglo al<br />

patrón de la persona media, se oponen a la plena participación de estos ciudadanos<br />

(Ley de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de<br />

las Personas con Discapacidad, 2003).<br />

La LIONDAU se vio refundida en el Real Decreto Legislativo 1/2013,<br />

de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley<br />

General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión<br />

social (LGD).<br />

La LGD supone un notable esfuerzo de sistematización y ordenación<br />

de leyes anteriores usando un lenguaje de Derechos y con un carácter integral.<br />

Sin embargo, esta mera compilación de Leyes (cuya compatibilidad<br />

con la CDPD puede en algunos casos ser puesta en duda) no parece sufi-

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