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Actas del Congreso

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302 C. de la Sierra Vázquez - C. Calviño Rodríguez<br />

2. Principales obstáculos en la atención a las personas en situación de<br />

dependencia<br />

A. En una primera aproximación a estas normas, podemos fácilmente concluir<br />

la relevancia <strong>del</strong> concepto centro.<br />

– Si además echamos una mirada a la normativa autonómica en materia<br />

de autorización (la Orden de 18 de abril <strong>del</strong> 96, el estatuto<br />

Básico de Centros aprobado mediante Orden de 18 de agosto de<br />

2000, el Decreto y la Orden de 2008 que regulan los centros de<br />

día de alzhéimer) concluiremos que en todo momento hablamos<br />

de centros, autorizamos centros de día, C. D. de alzhéimer, residencias,<br />

centros ocupacionales… y no parece haber espacio para<br />

nada más que no sea la actividad ligada a esos equipamientos concretos<br />

y a la autorización de cada uno de ellos. Este es un primer<br />

inconveniente, tanto desde la perspectiva de la oferta, como de la<br />

demanda, es decir, tanto para los proveedores de servicios, como<br />

para los potenciales usuarios de los mismos, en tanto en cuanto,<br />

todos ellos se ven sometidos a una serie de rigideces limitativas <strong>del</strong> sistema,<br />

la más importante, la que vincula dicho centro a una única actividad<br />

posible, bien residencial, bien de atención diurna… Esto está impidiendo a<br />

las entidades gestoras desplegar otros servicios que, en su caso, requerirían<br />

de otra autorización en otro centro.<br />

B. En definitiva y, en la medida en que el protagonismo normativo lo<br />

tiene el centro, pudiera dar la impresión de que es más importante<br />

el inmueble en sí mismo que la actividad que en él se desarrolla.<br />

¿Qué consecuencia se desprende de este análisis? En la medida en que<br />

nuestra atención se venía poniendo en los centros y en la a autorización<br />

de esos centros, no se le ha prestado demasiada atención a la definición<br />

de las prestaciones básicas o esenciales que deban dispensarse desde cada uno<br />

de los centros que se autorizan, a la intensidad que deben tener los servicios,<br />

a quien debe prestarlos…, falta una uniformidad en este sentido (al menos<br />

una uniformidad normativa, porque en la práctica, esta laguna se ha<br />

tratado de llenar, en parte, a través de la fijación de similares condiciones<br />

contractuales de los conciertos y las concesiones de gestión de<br />

servicios). En este punto, debemos señalar que es necesaria una adaptación de<br />

los servicios y de su coste a las necesidades de los usuarios, es decir, a su grado de<br />

dependencia. En definitiva, el servicio se presta por igual a todos los usuarios,<br />

cada uno de ellos con necesidades diferentes. Parece, en definitiva, que nos<br />

encontramos con un segundo inconveniente y con una importante<br />

limitación para conseguir un nivel uniforme de calidad.

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