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Actas del Congreso

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La incapacitación/limitación de la capacidad de obrar de las personas…<br />

351<br />

1. El inicio. Este procedimiento lo pueden iniciar, los familiares de la<br />

persona a incapacitar 7 , lo que se denomina a instancia de parte; o en el<br />

caso de que éstos no lo hagan, a instancia <strong>del</strong> Ministerio fiscal 8 . Igualmente,<br />

cualquier persona que conozca la situación, podrá interponer la demanda<br />

ante el ministerio fiscal, siendo de obligado cumplimiento en el caso de las<br />

autoridades y funcionarios públicos 9 .<br />

La solicitud de incapacitación se puede presentar ante la fiscalía <strong>del</strong><br />

lugar de residencia de la persona que se pretende incapacitar, en cuyo<br />

caso, será el Ministerio fiscal quien, en base a los documentos e indicios<br />

presentados, ponga la demanda; o mediante abogado y procurador, los<br />

cuales interpondrán directamente la demanda ante el Juez competente. Si<br />

la persona carece de bienes suficientes para iniciar el juicio, o para defenderse<br />

en el proceso, puede solicitar Asistencia Jurídica Gratuita.<br />

En cualquiera de los casos, el procedimiento se inicia a través de un escrito<br />

de demanda, en el que se denuncia ante el Juez competente 10 la existencia<br />

de una persona con presunta falta de capacidad de obrar. Este escrito, en el<br />

cuál se solicita la declaración de esta persona como incapaz y, habitualmente,<br />

también el nombramiento de un representante legal, ha de estar firmado<br />

por alguna de las personas legitimadas para iniciar el procedimiento.<br />

De ese escrito se dará traslado para que en 20 días, la persona presuntamente<br />

incapaz, alegue lo que estime oportuno. El presunto incapaz puede<br />

personarse en el proceso con su propia defensa y representación pero, si<br />

como es habitual, pasan esos 20 días sin contestación, su defensa la asumiría<br />

el ministerio fiscal, a no ser que éste hubiera sido el promotor <strong>del</strong><br />

procedimiento. En ese caso, debe designársele un defensor judicial 11 .<br />

A partir de este momento empieza el período de prueba, donde se deberá<br />

demostrar que realmente la persona ha de ser incapacitada.<br />

2. El período de prueba: En este momento <strong>del</strong> proceso se presentan las<br />

siguientes pruebas 12 :<br />

– Prueba Documental: documentos públicos o privados (informes médicos<br />

emitidos por especialistas, informes sociales, certificado de disca-<br />

7<br />

Art. 757.1 y 757.4 LECiv.<br />

8<br />

Art. 757.2 LECiv.<br />

9<br />

Art. 757.3 LECiv.<br />

10<br />

Art 756 LECiv.<br />

11<br />

Art 758 LECiv.<br />

12<br />

Art 759.1 LECiv.

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