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Actas del Congreso

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La normativa tributaria española y el artículo 27 de la Convención Inernacional…<br />

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ayudas de terceras personas. Con ello, podrán compensar los gastos que se<br />

vean obligados a realizar por el hecho de estar trabajando. Eso sí, hay que<br />

tener en cuenta que estas reducciones no pueden dar lugar a rendimientos<br />

de trabajo negativos.<br />

B) Incentivos para los personas con discapacidad que se constituyen como<br />

autónomos<br />

Dentro de estos incentivos se encontraba la inexistencia de límite en el<br />

importe de la exención prevista para las percepciones de la prestación de<br />

desempleo en pago único para constituirse en autónomo o integrarse en<br />

sociedades laborales o cooperativas de trabajo cuando esta era cobrada por<br />

trabajadores con discapacidad, mientras que si el perceptor no tenía discapacidad,<br />

la exención estaba sometida al límite de 15.500€. Sin embargo,<br />

esta diferencia de tratamiento fue suprimida por la Ley 11/2013, de 26 de<br />

julio y a partir <strong>del</strong> 1 de enero de 2013, no existe límite para la exención en<br />

ninguno de los dos casos.<br />

En segundo lugar, si el empresario determina su rendimiento en estimación<br />

directa y cumple todos los requisitos <strong>del</strong> art. 32.2 de la Ley 35/2006,<br />

de 28 de noviembre, <strong>del</strong> Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,<br />

podrá aplicarse las mismas reducciones que explicamos en el apartado anterior:<br />

3.264€ cuando el grado de discapacidad es igual o superior al 33%<br />

e inferior al 65% o 7.242€ si el grado de discapacidad es igual o superior al<br />

65% o se acredita movilidad reducida o necesitar ayudas de terceras personas.<br />

Entre los requisitos establecidos en el art. 32.2 destaca que la totalidad<br />

de la entrega de bienes o prestaciones de servicios deben hacerse a una<br />

única persona no vinculada, por lo que no es aplicable a la generalidad de<br />

los empresarios sino sólo a aquellos que, aunque sean nominalmente autónomos,<br />

tienen en realidad una relación similar a la laboral. Nuevamente,<br />

la aplicación de estas reducciones no puede dar lugar a rendimientos negativos.<br />

Hay que matizar que, de acuerdo con el art. 30 <strong>del</strong> Reglamento <strong>del</strong><br />

Impuesto sobre la Renta, en el caso de que el empresario se encuentre en<br />

estimación simplificada, no podrá aplicar simultáneamente esta reducción<br />

con la deducción <strong>del</strong> 5% de los rendimientos netos en concepto de provisiones<br />

deducibles y gastos de difícil justificación. El empresario deberá optar<br />

por aplicar una u otra, siendo libre para escoger la que más le beneficie<br />

en su caso concreto.<br />

Si el empresario está en estimación objetiva, la Orden HAP/2206/2013,<br />

de 26 de noviembre, por la que se desarrolla para el año 2014 este método,<br />

establece que el módulo no asalariado se computará en un 75% cuando el

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