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Actas del Congreso

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638 Encarnación Serna Meroño<br />

a un reconocimiento jurídico y un respeto de la dignidad de las personas<br />

con discapacidad, llevando consigo la proclamación de la igualdad jurídica<br />

de todas las personas, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por<br />

razón de la existencia de una limitación física, psíquica o sensorial (Ganzenmüller,<br />

C. y Escudero, J.F, 2005:58).<br />

La Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad<br />

(—CIDPD— ratificada por España el 23 de noviembre de 2007,<br />

Boletín Oficial <strong>del</strong> Estado, 21 de abril de 2008, nº 96, págs. 20648 a 20659),<br />

ha supuesto un verdadero hito al proclamar como propósito inicial de la<br />

Convención la promoción, protección y aseguramiento <strong>del</strong> goce pleno y<br />

en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades<br />

fundamentales para todas las personas con discapacidad, y la promoción<br />

y respeto de su dignidad inherente. Así mismo, dispone que persona con<br />

discapacidad sea aquella que tenga deficiencias físicas, mentales, intelectuales<br />

o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras,<br />

pueda impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad<br />

de condiciones con las demás.<br />

En el ámbito de la materia objeto de nuestra comunicación, la CIDPD<br />

reconoce a las personas con discapacidad el derecho a no ser discriminada<br />

en todas las cuestiones relacionadas con el matrimonio, la familia, la paternidad<br />

y las relaciones personales. Más en concreto se le reconoce a la<br />

persona con discapacidad el derecho a contraer matrimonio y fundar una<br />

familia sobre la base <strong>del</strong> consentimiento libre y pleno y a que se le respete<br />

a decidir libremente de manera responsable el número de hijos que quiera<br />

tener y el tiempo que debe transcurrir entre un nacimiento y otro, y a tener<br />

acceso a la información y educación sobre la reproducción y planificación<br />

familiar apropiados para su edad y se le ofrezca los medios necesarios que<br />

le permita ejercer esos derechos (Cfr. art. 23).<br />

El derecho a procrear hay que encuadrarlo dentro <strong>del</strong> derecho a fundar<br />

una familia. La voluntad de querer tener un hijo es una manifestación <strong>del</strong><br />

libre desarrollo de la personalidad. La decisión de tener hijos y cuándo<br />

tenerlos constituye uno de los asuntos más íntimos y personales que las<br />

personas afrontan a lo largo de sus vidas, que integra un ámbito esencial de<br />

la autodeterminación individual. Por ello, los poderes públicos están obligados<br />

a no interferir en ese tipo de decisiones, pero, también, deben establecer<br />

las condiciones para que se adopten de forma libre y responsable,<br />

poniendo al alcance de quienes lo precisen servicios de atención sanitaria,<br />

asesoramiento o información.

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