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Actas del Congreso

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538 Alberto Muñoz Fernández<br />

Las universidades deberán inculcar a través de su actividad una serie de<br />

valores entre los estudiantes, entre los que se encuentra la capacidad de<br />

responsabilizarse por los afectados por sus acciones, con especial atención<br />

a quienes tienen menos capacidad para hacer valer sus intereses o mostrar<br />

su valor 19 .<br />

Finalmente, dentro de los servicios de atención al estudiante de las universidades,<br />

deberá procurarse el funcionamiento de servicios de transporte<br />

adaptado y la existencia de un servicio especializado para la atención de<br />

las necesidades de las personas con discapacidad. Deberán velar asimismo<br />

por la accesibilidad a la información, que se extenderá a las páginas web y<br />

a los medios electrónicos de enseñanza 20 . Las instalaciones de los colegios<br />

y residencias universitarias también deberán ser accesibles a las personas<br />

con discapacidad 21 .<br />

4. Algunos pronunciamientos judiciales<br />

Dentro de los diversos pronunciamientos judiciales que se han producido<br />

en los últimos años me gustaría destacar dos que se han resuelto favorablemente<br />

a los estudiantes con discapacidad.<br />

El primero de ellos es la Sentencia <strong>del</strong> Tribunal Superior de Justicia de<br />

Andalucía (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª), de 19 de<br />

enero de 2009, en la que la actora en las instancias inferiores había solicitado<br />

a su universidad una adaptación de la parte práctica de una serie<br />

de asignaturas de Enfermería en lo referente a los materiales y el equipamiento,<br />

criterios de evaluación y formatos de examen. La universidad<br />

demandada sostenía que las adaptaciones en las asignaturas mencionadas<br />

no podían ser realizadas porque debían de realizarse en un Hospital cuyas<br />

instalaciones no eran de su propiedad. Al amparo de la exigencia de<br />

respeto y promoción de los Derechos Humanos y los principios de accesibilidad<br />

universal y diseño para todos, el Tribunal consideró que si bien<br />

no se le puede exigir a la universidad que efectúe modificaciones en la infraestructura<br />

de un hospital que no es de su competencia, ello no justifica<br />

que se frustren las expectativas de la demandante de culminar sus estudios<br />

universitarios por no poder desarrollar determinadas asignaturas. Además,<br />

19<br />

Art. 63.2 e) EEU.<br />

20<br />

Arts. 65.5, 65.6, 65.7, y 65.8 EEU.<br />

21<br />

Art. 66.4 EEU.

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