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Actas del Congreso

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172 Leonor Lidón Heras<br />

estructura de interpretación y aplicación que entrelaza obligaciones, principios<br />

y derechos que se vertebran en la toma de conciencia, por lo que<br />

estos superan su dimensión enunciativa 2 y se afirman en la interiorización<br />

<strong>del</strong> sentido último de cada derecho.<br />

Sin embargo, hasta llegar hasta ella ha sido necesario un proceso reflexivo<br />

y emancipatorio que permitiera mostrar cómo opera la mirada en<br />

el espejo y su prejuicio de menor valor de las personas con discapacidad a<br />

través de su exclusión social y jurídica. En todo caso, la CDPD y su mirada<br />

en el cristal es un punto de partida y no de llegada.<br />

2. La mirada en el espejo: la diferenciación social y jurídica<br />

2.1. La diferenciación social<br />

Los seres humanos no son neutros, tienen valores desde los que conforman<br />

la realidad social y jurídica. Cuando esto deriva en diferenciación 3 , se<br />

genera un proceso de asignación de un diferente valor a cada ser humano<br />

en función de las circunstancias personales, y esto se traslada a las estructurales<br />

psico-sociales y jurídicas.<br />

Dado que existe diferencia y ésta es valorada, es inevitable preguntarse por<br />

la forma en que se produce este fenómeno. Una de las explicaciones sobre<br />

esta capacidad la sitúa Jung en lo que denomina sensación, que es la aptitud<br />

interna que opera al margen <strong>del</strong> ego que nos capacita para atribuir valor a<br />

algo, y que establece qué es deseable y qué no lo es, mientras que el ego, lo<br />

que hace es determinar lo que está bien y lo que está mal desde el punto de<br />

vista de su interés (Miller, 2011: 57). Aquello que la consciencia <strong>del</strong> yo rechaza,<br />

se convierte en sombra que no se experimenta de forma consciente, sino<br />

que es proyectada, mientras que lo que es percibido positivamente se convier-<br />

2<br />

La mención a lo enunciativo o declarativo no quiere restar importancia al hecho<br />

<strong>del</strong> reconocimiento de los derechos humanos y el valor de su positivización. Lo<br />

que quiere señalarse es, precisamente, que este reconocimiento queda reforzado<br />

al crearse una estructura orientada a una toma de conciencia respecto a los mismos.<br />

3<br />

Se le ha dado un sentido distinto al jurídico de diferenciación. En el presente<br />

artículo se parte de la dimensión social en su escritura jurídica: el menor valor<br />

social otorgado a las personas genera un tratamiento jurídico distinto. Mientras<br />

que en el ámbito jurídico, al hablar de diferenciación lo que se plantea son tratos<br />

diferenciados por una situación de desigualdad que se quiere revertir. En el fondo,<br />

comparten esencia.

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