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Actas del Congreso

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La guarda de hecho a la luz de la Convención de las Naciones Unidas…<br />

463<br />

persona, sino también de los grupos sociales de los que forma parte. Este<br />

es el propósito <strong>del</strong> mo<strong>del</strong>o biopsicosocial 5 .<br />

Desde el punto de vista normativo, la Convención adopta el mo<strong>del</strong>o de<br />

los derechos humanos, según el cual la persona con cualquier tipo de discapacidad<br />

tiene reconocidos y garantizados todos los derechos en igualdad<br />

de condiciones que los otros, así como la preocupación de toda la administración<br />

pública y los actores sociales porque se cumpla ese reconocimiento<br />

y se otorguen los medios necesarios para que satisfaga su interés. Bajo esta<br />

perspectiva, la persona con discapacidad es para todo sujeto de derecho y<br />

no objeto de meras políticas asistenciales que tienen un perfil más de beneficencia<br />

y solidaridad que de verdadero respeto de los derechos.<br />

Durante mucho tiempo, en incluso ahora, se ha tenido una concepción<br />

errada <strong>del</strong> discapacitado, otorgándole el sello in<strong>del</strong>eble de “enfermo” que<br />

necesita medidas para tratar su “minusvalía” y protección frente a los actos<br />

de terceros. En esta situación, el “mejor” mecanismo de defensa era el aislamiento<br />

y la no participación en la sociedad. Este contexto va en contra<br />

de la Convención, por ello habrá que proveer una solución más acorde<br />

con su espíritu, lo que no implica estructurar un mo<strong>del</strong>o específico de derechos<br />

para la persona con discapacidad por ser diferente; sino, promover,<br />

de manera general, el disfrute de sus derechos en igualdad de condiciones<br />

y eliminar cualquier tipo de práctica social que la discrimine en razón de su<br />

discapacidad, colocándola en situaciones de desventaja frente a los demás.<br />

Para lograr el objetivo, el discapacitado debe tener la posibilidad de actuar<br />

con verdadera autonomía e independencia individual y tomar sus propias<br />

decisiones. En este contexto resulta de interés la capacidad jurídica la que<br />

es “condición sine qua non a los efectos <strong>del</strong> goce y ejercicio de todos los<br />

derechos, en igualdad de oportunidades” 6 y se accede a toda una gama de<br />

derechos acorde con la dignidad de la persona. No obstante, la capacidad<br />

jurídica ha sido tratada, exclusivamente, por el Derecho privado, el cual,<br />

acorde a su función, intenta intervenir en el tráfico jurídico con el fin de<br />

5<br />

Para mayor conocimiento de este mo<strong>del</strong>o vid. Palacios Rizzo, Agustina y Romañach<br />

Cabrero, Javier (2006), El mo<strong>del</strong>o de la diversidad. La bioética y los derechos humanos<br />

como herramientas para alcanzar la plena dignidad en la diversidad funcional, Madrid,<br />

Diversitas y Silvers, Anita, “No talent? Beyond the worst off! A diverse theory<br />

of justice for disability”, Brownlee, Kimberley y Cureton, Adam (Eds.), Disability<br />

and Disadvantage, 2009, págs. 163-199.<br />

6<br />

Palacios Rizzo, Agustina (2008), El mo<strong>del</strong>o social de discapacidad: orígenes, caracterización<br />

y plasmación en la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con<br />

discapacidad, Madrid, Cinca, pág. 419.

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