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Actas del Congreso

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La guarda de hecho a la luz de la Convención de las Naciones Unidas…<br />

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mas se ha recurrido a ella en los procesos de valoración de la dependencia<br />

en aplicación de la Ley 39/2006. Algo similar se puede decir de la importancia<br />

de esta figura en la Ley 41/2002 de Autonomía <strong>del</strong> paciente, cuando<br />

el artículo 9, al referirse al consentimiento informado, establece que se<br />

podrá otorgar el consentimiento por representación, y si el paciente carece<br />

de representante legal, se hará a través de “personas vinculadas a él por<br />

razones familiares o de hecho”.<br />

Con todo, atendiendo al objetivo de la Convención, vemos que la guarda<br />

de hecho es un instrumento útil como medio de apoyo que no elimina<br />

ni sustituye la voluntad de la persona discapacitada y cubre a la perfección<br />

las necesidades de determinados colectivos; sin embargo, esta importante<br />

trascendencia social no va acompañada de una regulación suficientemente<br />

amplia que le permita la utilización de todo su potencial. Por esta razón se<br />

deben buscar caminos anchos y flexibles para proteger los intereses personales<br />

y patrimoniales <strong>del</strong> discapacitado, en todas las situaciones que este se<br />

encuentre y no solo en los estereotipados jurídicamente.

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