12.10.2015 Views

Actas del Congreso

Actas del Congreso

Actas del Congreso

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

516 Gemma Minero Alejandre<br />

dad de propietarios. Es en este segundo momento cuando sí resulta necesario<br />

un acuerdo de la junta para la distribución de la derrama pertinente<br />

y la determinación de los términos de su abono. Los propietarios que se<br />

opongan al pago o lo demoren injustificadamente responderán individualmente<br />

de las sanciones que puedan imponerse en vía administrativa, quedando<br />

sus pisos y locales afectos al pago de los gastos derivados de estas<br />

obras en los mismos términos y condiciones que los gastos generales. Dicha<br />

afectación determina un doble efecto. Por un lado, la preferencia en el<br />

cobro de la deuda sobre ese concreto bien —el piso o local <strong>del</strong> propietario<br />

moroso—, a favor de la comunidad, y la transmisión de la afección real al<br />

propietario nuevo de ese bien que pueda resultar de una transmisión inter<br />

vivos o mortis causa <strong>del</strong> piso o local afecto.<br />

Con la reforma de 2013 se aclara que el establecimiento <strong>del</strong> ascensor<br />

y el resto de obras de eliminación de barreras e instalaciones que tengan<br />

como finalidad el logro de la accesibilidad universal estarán sometidas en<br />

todo caso a la mayoría simple de los propietarios, y obligarán a todos los<br />

propietarios. Para el resto de supuestos, las obras que no puedan justificarse<br />

con el objetivo de la consecución de la accesibilidad universal de la<br />

persona con discapacidad o el mayor de setenta años que reside o trabaja<br />

en el inmueble estará sometida a la regla <strong>del</strong> voto favorable de la mayoría<br />

cualificada de tres quintas partes de la comunidad de propietarios.<br />

Tras ello, el art. 17 de la LPH acaba expresando las dos normas de cierre<br />

que operan en el caso de que no sea aplicable ninguno de los criterios anteriores:<br />

la exigencia de unanimidad <strong>del</strong> total de los propietarios, cuando<br />

el acuerdo a adoptar implique la aprobación o modificación de las reglas<br />

contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos<br />

de la comunidad, y la exigencia <strong>del</strong> voto de la mayoría <strong>del</strong> total de<br />

propietarios, en el resto de casos.<br />

En resumen, el régimen actualmente vigente es el siguiente:<br />

i) La realización de obras no requiere acuerdo previo de la junta de<br />

propietarios, impliquen o no la modificación <strong>del</strong> título constitutivo o de<br />

los estatutos, cuando hayan sido requeridas a instancia de propietarios en<br />

cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios de voluntariado<br />

personas con discapacidad o mayores de setenta años, cuando el importe<br />

repercutido anualmente no exceda de doce mensualidades o cuando, excediendo<br />

dicho límite, el resto <strong>del</strong> coste sea asumido por las personas que<br />

hubieran requerido la realización de esas obras.<br />

ii) Se someten al régimen de aprobación de la mayoría simple de los<br />

propietarios cuando la instalación <strong>del</strong> ascensor tenga por objetivo la su-

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!