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Actas del Congreso

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196 Rafael de Asís Roig<br />

Los argumentos de la reserva de lo posible y de la escasez nos llevan de<br />

nuevo al principio de proporcionalidad que, como hemos visto, implica estudiar<br />

la relación entre derechos y bienes. Limitar un derecho por su coste<br />

excesivo no es un argumento que pueda tener cabida en el discurso de los<br />

derechos, salvo que se demuestre que dicho coste daña de manera insoportable<br />

otros derechos. Y en este punto lo relevante no es el coste en sí sino<br />

la afectación al derecho. La economía es un instrumento que, como tal,<br />

debe estar al servicio de los derechos y no éstos al servicio de la economía.<br />

El mo<strong>del</strong>o económico pretende basarse y justificarse también en los valores<br />

de la libertad, la dignidad, la igualdad… Y, obviamente, son éstos los que<br />

justifican también al Estado. Como ha recordado Ferrajoli, el Estado “no es<br />

una sociedad mercantil con fines de lucro” (Ferrajoli, L., 2007: 68).<br />

El discurso de los derechos, que asume la inexistencia de derechos absolutos,<br />

exige que la limitación de los derechos se haga dentro <strong>del</strong> marco<br />

ético en el que éstos se mueven y, por tanto, utilizando razones y argumentos<br />

apoyados en derechos o en bienes de igual valor. El discurso sobre los<br />

límites debe ser así especialmente sensible al logro de una vida humana<br />

digna y a la consideración de que el principal fin de los derechos es, precisamente,<br />

el de la lucha contra las barreras y obstáculos que impiden la<br />

satisfacción de ciertos bienes considerados de especial valía.<br />

Como he señalado en otros lugares, la reflexión sobre la razonabilidad<br />

en el discurso de los derechos debe estar presidida por: (i) el respeto a<br />

la posibilidad de elección (autonomía e integridad física y moral) y a la<br />

satisfacción de necesidades básicas; (ii) la necesidad de contemplar y en<br />

su caso situar a todos los individuos en igual situación de poder para la<br />

determinación de aquello que puede ser considerado como correcto; (iii)<br />

la asignación de un peso especial justificatorio a las decisiones aceptadas<br />

por la mayoría de sujetos implicados (De Asís, R., 2000: 149 y ss.). Estos tres<br />

referentes proyectados en la temática de los costes de los derechos, exigen<br />

una total transparencia y conocimiento <strong>del</strong> uso de los recursos y, en definitiva<br />

<strong>del</strong> gasto público.<br />

administrativo <strong>del</strong> Tribunal Superior de Justicia de Castilla León, confirmada por<br />

el Tribunal Constitucional en su Sentencia 10/2014 de 27 de enero, en donde se<br />

limita el derecho a una educación inclusiva esgrimiendo lo irrazonable <strong>del</strong> ajuste<br />

con una argumentación similar a la de la reserva de lo posible.

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