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Actas del Congreso

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608 Elva Rodríguez Ruiz<br />

ternidad y siempre condicionado a que existen puestos de trabajo distintos<br />

que no supongan un riesgo para la mujer o el feto.<br />

En el segundo supuesto, la adaptación <strong>del</strong> puesto de trabajo, se puede<br />

considerar un deber <strong>del</strong> empresario que deberá ajustar las tareas encomendadas<br />

al trabajador a las restricciones que le afecten por su estado<br />

de salud. Dichos ajustes, por ejemplo la limitación en la manipulación de<br />

cargas superiores a determinados kilos, la limitación de horarios en la bipedestación,<br />

o la no exposición a determinados agentes supone la adopción<br />

de medidas contempladas en la prevención de riesgos laborales y permiten<br />

que el trabajador mantenga su puesto de trabajo pero preservando su derecho<br />

a la salud.<br />

Sin embargo, abundante Jurisprudencia (entre otras STSJ de la Comunidad<br />

Foral de Navarra de 25 de marzo de 2009, Sala de lo Social) establece<br />

que no puede obligarse al empresario a crear un nuevo puesto de trabajo<br />

<strong>del</strong> que no dispone ni le es necesario para la actividad empresarial o de<br />

servicios que venga desarrollando (“trabajo a la carta”).<br />

4. Situación actual y estudio estadístico comparativo<br />

4.1. Datos estadísticos de los procesos por enfermedad profesional<br />

En el Informe anual <strong>del</strong> año 2013 <strong>del</strong> Observatorio de enfermedades<br />

profesionales y enfermedades causadas o agravadas por el trabajo, se recogen<br />

un total de 6.514 casos en España (3.218 casos de enfermedad profesional<br />

en hombres y 2.396 procesos en mujeres). Del informe se puede<br />

extraer que, en términos generales, la causa más frecuente de cierre<br />

<strong>del</strong> proceso, tanto en hombres como en mujeres es el alta médica laboral<br />

(alta por curación) a la que corresponden algo más <strong>del</strong> 85 por ciento de<br />

los casos (85,39%). El alta laboral con propuesta de cambio de trabajo es<br />

poco frecuente, supone el 0,21 por ciento (12 hombres que representan<br />

un 0,37% y 2 mujeres que representan el 0,06%.<br />

Los procesos que acabaron en 2013 con propuesta de invalidez, y que<br />

corresponden en su mayoría a la población masculina (concretamente 138<br />

casos frente a 45 de mujeres) representan el 4,29 por ciento y el 1,37 por<br />

ciento respectivamente <strong>del</strong> total de los procesos ocurridos.<br />

Otro dato destacable corresponde a las lesiones permanentes no invalidantes,<br />

que es aquella situación en las que las lesiones consideradas finalmente<br />

como secuelas, es decir, que no tienen mejoría, no alcanzan el

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