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Actas del Congreso

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Discapacidad intelectual sobrevenida: proliferación de herramientas jurídicas…<br />

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herramienta que despliega sus efectos en vida <strong>del</strong> interesado. Así pues se<br />

ha de entender la expresión codicial únicamente referida a la escritura<br />

pública como medio idóneo para hacerlo. Este es un modo muy adecuado<br />

de dejar recogida la voluntad porque por un lado, el notario es el garante<br />

de la capacidad <strong>del</strong> otorgante (de la auto<strong>del</strong>ación de la tutela, como <strong>del</strong><br />

apoderamiento preventivo), es quien valorará y dejará constancia en la escritura<br />

pública <strong>del</strong> grado de suficiencia de capacidad <strong>del</strong> otorgante; y por<br />

otro, velará porque la voluntad <strong>del</strong> sujeto sea recogida y plasmada de forma<br />

clara, fidedigna y ajustada a la legalidad vigente. Siendo él quien se encarga<br />

de la notificación al Registro Civil donde queda inscrito uno y otro documento<br />

mediante nota marginal. Lo cual también nos habla de la relación<br />

de estos instrumentos con la modificación <strong>del</strong> estado civil de las personas.<br />

No obstante en el caso de las otras dos herramientas, la cuestión es distinta.<br />

La forma de otorgamiento viene establecida por la ley de cada CCAA<br />

y si bien es distinta en cada una de ellas, básicamente puede decirse que<br />

—con algunas pequeñas variaciones— el legislador ha optado por articular<br />

tres posibles formas de realizarlas: en primer lugar, ante tres testigos<br />

mayores de edad con plena capacidad, dos de los cuales deben carecer de<br />

vínculos familiares o patrimoniales con el declarante para evitar captaciones<br />

de la voluntad; en segundo lugar, ante notario; y en tercer lugar, ante el<br />

encargado <strong>del</strong> Registro de instrucciones previas que existe en cada CCAA.<br />

Si bien no es obligatoria su inscripción en este tipo de Registro —de carácter<br />

administrativo y dependiente de la Consejería de Salud de cada CCAA<br />

desde donde se da traslado al Registro nacional—, sí que es muy recomendable<br />

hacerlo. El legislador ha querido de este modo facilitar y hacer más<br />

accesible la expresión de la voluntad <strong>del</strong> interesado para esta materia, sin<br />

perder de vista tampoco el cuidado por la autenticidad <strong>del</strong> documento y<br />

garantizar el conocimiento por parte de terceros, fundamentalmente los<br />

médicos, de ahí la existencia de estas formas y requisitos (Tur, 2004). En<br />

este caso el equilibrio entre flexibilidad y forma en sentido protector, se<br />

ha decantado por la flexibilidad. Entiendo no obstante que, dada precisamente<br />

la trascendencia de esta materia y por su paralelo con las anteriores,<br />

la forma más adecuada también para estas dos herramientas habría sido la<br />

notarial, por las garantías que implica, señalando también la obligatoriedad<br />

de su registro.

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