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Actas del Congreso

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626 Inés Sánchez-Ventura Morer<br />

1<br />

– Mo<strong>del</strong>o de exclusión social: años cincuenta <strong>del</strong> siglo XX, las personas<br />

con discapacidad eran consideradas una carga familiar. Apenas<br />

se destinaban recursos a su educación y se les consideraba, en ocasiones,<br />

inútiles.<br />

– Mo<strong>del</strong>o médico-rehabilitador: bajo esta concepción se entiende que<br />

la discapacidad tiene una causa que puede ser tratada desde el punto<br />

de vista médico. En esta etapa se desarrolla la legislación sanitaria y<br />

asistencial en favor de estas personas.<br />

– Mo<strong>del</strong>o social: la causa de la discapacidad no se encuentra en el propio<br />

sujeto, sino en la sociedad en la que se desenvuelve la persona.<br />

Si bien es cierto que la CIDPD ha supuesto la recepción definitiva <strong>del</strong><br />

mo<strong>del</strong>o social de atención a la discapacidad, no puede decirse que sea el<br />

primer referente en la legislación española. En España ya llevábamos años<br />

asistiendo a un cambio legislativo orientado a la inclusión de las personas<br />

con discapacidad en distintos ámbitos, especialmente en el ámbito educativo<br />

y laboral. La sociedad ha pasado de relegar a un segundo plano a las<br />

personas con discapacidad a hacerlos partícipes de la vida social. Hoy en<br />

día podemos observar como una persona en esas circunstancias puede desenvolverse<br />

por sí sola, estudia, coge el autobús, acude a trabajar, etc. Todo<br />

ello gracias al impulso de distintas organizaciones de protección de las personas<br />

con discapacidad. Sin embargo, la continua evolución, adaptación y<br />

modernización de las normas en materia de discapacidad se ha llevado a<br />

cabo en el ámbito <strong>del</strong> Derecho Público, no así en el ámbito <strong>del</strong> Derecho<br />

privado que se circunscribe fundamentalmente al ámbito <strong>del</strong> Derecho patrimonial<br />

y de la posibilidad que tienen las personas con discapacidad de<br />

entablar relaciones contractuales con otros sujetos.<br />

De tal manera que de la misma forma que ha sucedido con el Derecho<br />

público se trataría ahora de afrontar la modernización o actualización <strong>del</strong><br />

Derecho Privado de acuerdo con el nuevo mo<strong>del</strong>o de atención a las personas<br />

con discapacidad, cuestión que ya había sido puesta de manifiesta por<br />

algún práctico <strong>del</strong> Derecho 2 .<br />

1<br />

Sainz de Robles, Federico, “Una perspectiva histórica” en Serrano García, Ignacio<br />

(coord.), La protección Jurídica <strong>del</strong> discapacitado, I <strong>Congreso</strong> Regional celebrado en<br />

Valladolid en el año 2003, Tirant lo Blanch, Valencia, 2003, pág. 25.<br />

2<br />

Marín Calero, Carlos (2005), Integración jurídica y patrimonial de las personas con discapacidad<br />

psíquica o intelectual, Madrid, Centro de estudios Ramón Areces y Fundación<br />

Aequitas, pág. 20; De Ontiveros Baquero, Carmen, “Incapacitación judicial.<br />

La curatela a la luz de la Convención internacional de los derechos de las perso-

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