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Actas del Congreso

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Reflexión acerca una posible compatibilidad entre los mecanismos sustitutivos…<br />

633<br />

que se estudia, mediante las que han sido llamadas circunstancias modificativas de<br />

la capacidad, al presumirse siempre la capacidad mental, mientras no quede demostrado<br />

lo contrario, …”<br />

“La declaración judicial se basa no en razones funcionales… sino sobre<br />

todo en la necesidad de garantizar que nadie va a ver limitada injustificada<br />

o arbitrariamente su capacidad de obrar” 15 .<br />

El juez deberá valorar la falta de capacidad y constatar en qué actos<br />

concretos no puede gobernarse por sí mismo, para esos actos además<br />

deberá determinar si requiere sustitución o bien un complemento. Es<br />

decir para cada uno de los actos debería valorar si puede actuar por sí<br />

mismo o necesita de un tercero que complemente o sustituya esa falta de<br />

capacidad, sólo así podrá tomar parte de la vida social. La sustitución de<br />

la capacidad de obrar garantiza precisamente, en ocasiones, la igualdad<br />

en el ejercicio de la capacidad jurídica, esa igualdad que tanto se busca.<br />

La sustitución será en ocasiones el vehículo a través <strong>del</strong> cual la persona<br />

con discapacidad intelectual pueda ejercer su capacidad de obrar. Si no<br />

tuviese modo alguno de ejercer su capacidad de obrar quedaría desprotegido<br />

y, por lo tanto podría ser relegada a un segundo plano 16 . Y esto sin<br />

entrar a considerar que el hecho de complementar la falta de capacidad<br />

que adolece una persona no es otra cosa que sustituirle allí donde “ella<br />

no llega”.<br />

En la línea anteriormente descrita la propuesta de reforma <strong>del</strong> Código<br />

Civil para su adaptación a la CIDPD recoge en el art. 225, lo que ha venido<br />

a denominarse apoyo intenso que incluye la posibilidad de representación:<br />

“Cuando sea estrictamente necesario para proteger los intereses de la persona que<br />

no pueda ejercer su capacidad jurídica mediante otro tipo de apoyos, la autoridad<br />

judicial establecerá en interés de aquélla, un apoyo intenso que determinará su representación.<br />

La persona física o jurídica designada por el juez para prestar este<br />

apoyo representará los intereses de la persona asistida en los supuestos concretos que<br />

determine la resolución judicial que lo establezca 17 ”.<br />

Así la sustitución será, en todo caso el último recurso.<br />

15<br />

Martínez de Aguirre, Carlos, El tratamiento jurídico de la discapacidad psíquica: reflexiones<br />

para una reforma legal, pág. 50.<br />

16<br />

Vid., también Martínez de Aguirre, Carlos, El tratamiento jurídico de la discapacidad<br />

psíquica: reflexiones para una reforma legal, págs. 94 y 95.<br />

17<br />

Disponible en: http://aequitas.notariado.org/liferay/web/aequitas/inicio, [consulta<br />

realizada el 20 de mayo de 2014].

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