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Actas del Congreso

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384 Cristina Guilarte Martín-Calero<br />

sonalísimos; el Código civil, a mi juicio, con buen criterio, establece un<br />

procedimiento al margen <strong>del</strong> actual expediente de la incapacitación que<br />

permite constatar que la persona con discapacidad comprende el alcance<br />

<strong>del</strong> acto que realiza, acto concreto y momento concreto 14 . Los jueces no<br />

deberán, por tanto, al <strong>del</strong>imitar los actos para los cuales es preciso el apoyo<br />

—sustitución o asistencia— incluir el matrimonio, el reconocimiento de<br />

hijos o vivir en pareja. Es forzoso reconocer que son muchas las sentencias<br />

de incapacitación que incluyen en el listado de actos vedados a la persona<br />

con discapacidad el voto, el matrimonio, la vida en pareja o formar una<br />

familia, en clara contradicción con lo dispuesto en el Código civil y con los<br />

principios de la Convención 15 .<br />

Por lo que se refiere a la capacidad para testar, el Derecho español, fiel<br />

a los principios que rigen en la materia, pro capacitate y favor testamenti, y a<br />

su configuración como acto personalísimo, reconoce, con carácter general,<br />

aptitud para testar a los mayores de catorce años y a los incapaces en<br />

intervalo lúcido. Veámoslo separadamente.<br />

3. Especial referencia a la capacidad de testar<br />

Antes de la reforma operada por la Ley 30/1991, de 20 de diciembre, de<br />

modificación <strong>del</strong> Código civil en materia de testamentos, la incapacitación<br />

no privaba al sujeto afectado de la facultad de testar, en coherencia con su<br />

configuración como acto personalísimo y la concurrencia de la capacidad<br />

natural apreciada en el acto <strong>del</strong> otorgamiento (art. 666 Cc); podía otorgar<br />

testamento con arreglo a las formalidades recogidas en el originario artículo<br />

665 que establecía que<br />

siempre que el demente pretenda hacer testamento en un intervalo lúcido, designará<br />

el Notario dos facultativos que previamente le reconozcan, y no lo otorgará sino<br />

14<br />

Debería exigirse al legislador este mismo proceder en materia de sufragio, suprimir,<br />

pues, la privación <strong>del</strong> derecho de sufragio por sentencia de incapacitación<br />

judicial o como consecuencia <strong>del</strong> internamiento en un hospital psiquiátrico admitido<br />

en el artículo 3.1 de la ley de Régimen Electoral General y articular un<br />

procedimiento que permita comprobar de forma concreta y puntual la aptitud<br />

para comprender la trascendencia <strong>del</strong> acto en cuestión, el acto concreto en el momento<br />

concreto; vid.ampliamente, Díaz Alabart, S., “El derecho al sufragio activo<br />

de las personas con discapacidad. La visión civilista”, R.D.P, , nº 1 (2012), págs. 3<br />

y ss.<br />

15<br />

Cfr. por todas las Sentencias de la Audiencia Provincial de Barcelona de 8 de abril<br />

de 2003.

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