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Actas del Congreso

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566 Mª Asunción Rancaño Martín - Carmen Almagro Martín<br />

secución, utilizando así los tributos como eficaces instrumentos de política<br />

económica y social al servicio de la consecución de los objetivos marcados<br />

por la Constitución. En este sentido, el artículo 2.1 de la Ley General Tributaria<br />

dispone que:<br />

Los tributos, además de ser medios para obtener los recursos necesarios<br />

para el sostenimiento de los gastos públicos, podrán servir como instrumentos<br />

de política económica general y atender a la realización de los<br />

principios y fines contenidos en la Constitución.<br />

La fiscalidad en nuestro país, se estructura en torno a un precepto constitucional<br />

(artículo 31.1 Constitución Española) que determina la obligación<br />

general de contribuir al sostenimiento <strong>del</strong> gasto público mediante un<br />

sistema tributario “justo” inspirado en determinados principios, la mayoría<br />

de los cuales aparecen reconocidos en nuestro magno texto (capacidad<br />

económica, legalidad, igualdad, progresividad, alcance no confiscatorio…).<br />

El artículo 1 de la Ley <strong>del</strong> Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas<br />

(en a<strong>del</strong>ante, IRPF) configura este impuesto como un tributo de carácter<br />

personal y directo, que grava la renta <strong>del</strong> contribuyente de acuerdo con su<br />

naturaleza y sus circunstancias personales y familiares. Estas características<br />

acentúan su adecuación al principio de justicia, no ya solo tributaria, sino<br />

social, especialmente cuando a los colectivos más desfavorecidos nos referimos<br />

frente a los cuales esa “personalidad” impositiva viene a unirse a otra<br />

de sus más fuertes raíces, la que permite modular la carga tributaria atendiendo<br />

a la verdadera situación <strong>del</strong> contribuyente, a la existencia de una<br />

serie de circunstancias objetivas que, centradas en el obligado tributario y<br />

su familia, permiten configurar el impuesto precisamente como subjetivo.<br />

Por tanto, la concurrencia de determinadas “realidades objetivas” en el<br />

contribuyente, por efecto de la norma, vienen a hacer subjetivo el modo<br />

en que el mismo debe contribuir en el Impuesto en aras de su situación<br />

“personal y familiar”.<br />

El art. 1 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad<br />

establece que su propósito es “promover, proteger y asegurar el<br />

goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos<br />

y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover<br />

el respeto de su dignidad inherente”.<br />

Por su parte, el art. 4 recoge la obligación de los Estados Partes en la<br />

Convención de adoptar las medidas legislativas, administrativas y de otra<br />

índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos<br />

en aquélla. En definitiva, se trata de que los Estados asuman la responsa-

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