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Actas del Congreso

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288 Pilar Cubiles Sánchez-Pobre<br />

trabajo tal y como se establece en el art. 27 y a promover la investigación y<br />

desarrollo de sistemas que logren una sociedad en la que todos sus miembros<br />

puedan participar plenamente.<br />

En relación con el trabajo y empleo, el citado artículo 27 dispone que<br />

los Estados reconocen el derecho a “tener la oportunidad de ganarse la<br />

vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado<br />

y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas<br />

con discapacidad”. Ello se especifica en el deber de llevar a cabo<br />

medidas concretas, entre las que deseamos subrayar las siguientes: Alentar<br />

las oportunidades de empleo y la promoción profesional de las personas<br />

con discapacidad en el mercado laboral; promover el empleo por cuenta<br />

propia y la constitución de cooperativas y promover el empleo en el sector<br />

privado mediante políticas y medidas pertinentes, que pueden incluir<br />

programas de acción afirmativa e incentivos. Por último, deben velar por<br />

que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad en el<br />

lugar de trabajo. Ciertamente, estos ajustes razonables permitirán al trabajador<br />

con discapacidad desarrollar su trabajo de forma eficiente, lo que irá<br />

en beneficio tanto de él mismo como de la empresa en la que se integre.<br />

Estos ajustes serían menos costosos si de verdad se promoviera el diseño<br />

universal de los bienes y se desarrollaran y facilitara el uso de las nuevas<br />

tecnologías en todos los entornos en que ello se requiera. De hecho, en el<br />

documento de la ONU: “Monitoring the Convention on the rights of persons<br />

with disabilities. Guidance for Human Rights Monitors. Professional<br />

training series” (2010) se afirma que el derecho al trabajo de las personas<br />

con discapacidad requiere examinar si las leyes laborales exigen a los empresarios<br />

tomar medidas positivas para asegurar edificios físicamente accesibles<br />

así como tecnologías accesibles como ordenadores o Internet.<br />

2. La legislación española tras la Convención<br />

El legislador español reaccionó positivamente tras firmar la Convención<br />

Internacional. La Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a<br />

esta Convención Internacional fue un primer paso en ese sentido. Posteriormente,<br />

el Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el<br />

que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas<br />

con discapacidad y de su inclusión social ha supuesto un avance más.<br />

Sin embargo, no creemos que se esté haciendo lo suficiente o, al menos,<br />

es evidente que se podría ser más ambicioso, especialmente en el ámbito<br />

tributario, a la hora de introducir medidas legislativas a favor <strong>del</strong> colectivo

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