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Actas del Congreso

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Grandes cuestiones pendientes en el ordenamiento español…<br />

155<br />

siones que tratan de asegurar el cumplimiento <strong>del</strong> debido proceso 5 . Además,<br />

el TC ha exigido una motivación expresa y reforzada de los elementos<br />

que permiten justificar la privación de libertad que el internamiento implica<br />

(necesidad, idoneidad y proporcionalidad) 6 . De acuerdo con este marco<br />

normativo el internamiento involuntario debería configurarse como<br />

una medida extraordinaria para responder a situaciones graves y urgentes<br />

en las que concurre una necesidad de protección de la propia persona<br />

con “trastorno psíquico” o de terceros y resulten insuficientes otros mecanismos<br />

menos gravosos. Y en su adopción y desarrollo deberían aplicarse<br />

rigurosamente las exigencias contempladas en el artículo 763.<br />

Ahora bien, no es menos cierto que en la práctica se ha procedido a<br />

una aplicación extensiva <strong>del</strong> internamiento involuntario que se ha convertido<br />

en una medida ordinaria de atención a las personas con discapacidad<br />

(CERMI, 2010). Su uso exagerado ha redundado en una actividad judicial<br />

en muchos casos mecánica o rutinaria (Real Patronato sobre Discapacidad,<br />

2012) opta por una interpretación lo menos exigente posible <strong>del</strong> artículo<br />

763. Además, el fenómeno de la puerta giratoria y la puerta de tránsito al<br />

sistema penal han revelado su absoluta ineficacia.<br />

Desde diversos ámbitos se han realizado valiosas propuestas orientadas<br />

a la interpretación <strong>del</strong> artículo 763 LEC de conformidad con las exigencias<br />

de la CDPD (Gazenmuller y otros, 2010) y a la actualización y reubicación<br />

de esta regulación (AEN, 2011). Pues bien, a mi modo de ver, la CDPD exige<br />

la derogación <strong>del</strong> internamiento involuntario en tanto medida especial<br />

de privación de libertad de las personas con discapacidad 7 .<br />

El legislador español puede considerar el ingreso involuntario justificado<br />

en algunas situaciones. Ahora bien, los supuestos de hecho de estos<br />

5<br />

Como la participación <strong>del</strong> Ministerio Fiscal, el obligado examen y audiencia <strong>del</strong><br />

interesado y la emisión <strong>del</strong> dictamen de un facultativo, la posible audiencia de<br />

otras personas que el juez estime conveniente o sea solicitada por la persona afectada,<br />

la posibilidad de que ésta cuente con representación y defensa, la disposición<br />

de un recurso para cuestionar la decisión y el establecimiento de controles<br />

periódicos a través de la remisión a la autoridad judicial, al menos cada seis meses,<br />

de informes realizados de los facultativos que atienden a la persona que deben<br />

pronunciarse sobre la necesidad <strong>del</strong> mantenimiento de la medida.<br />

6<br />

STC 141/2012 de 2 de julio.<br />

7<br />

De acuerdo con las consideraciones mencionadas realizadas por la Oficina <strong>del</strong><br />

Alto Comisionado de Derechos Humanos y el Comité sobre los Derechos de las<br />

Personas con Discapacidad También el Relator de Naciones Unidas contra la Tortura<br />

(2008) ha considerado los internamientos forzosos contrarios a la CDPD.

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