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Actas del Congreso

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96 José Mª Ayala de la Torre<br />

3º. Es un derecho prestacional.<br />

Pues bien, tras la reforma llevada a cabo por el legislador con el Decreto-Ley<br />

3/2013 de 22 de febrero la referencia al salario mínimo interprofesional<br />

es sustituida por la <strong>del</strong> IPREM (Indicador público de Renta de<br />

efectos múltiples), lo que supone una elevación de las cuantías por debajo<br />

de las cuales se reconoce el derecho. Por otro lado, el artículo 5.2 de la<br />

Ley 1/1996, con la redacción dada por el Decreto-Ley 3/2013, permite<br />

que pueda reconocerse por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita el<br />

derecho de justicia gratuita a las personas con discapacidad cuyos recursos<br />

no excedan <strong>del</strong> quíntuplo <strong>del</strong> IPREM en cómputo anual.<br />

Ésta es la regulación actual <strong>del</strong> derecho de asistencia jurídica gratuita<br />

en relación con las personas con discapacidad y con ello puede verse satisfecho<br />

el principio que recoge el artículo 13 de la Convención y el derecho<br />

reconocido en el artículo 119 de la CE, tal y como lo entiende el TC español.<br />

No obstante, no sería contrario ni a un texto ni a otro el reconocer el<br />

derecho a la gratuidad de la justicia de las personas con discapacidad en<br />

todo caso, con independencia de sus recursos económicos, se trataría de<br />

una norma de discriminación inversa admitida en nuestro Derecho.

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