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Actas del Congreso

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Derecho a los derechos sexuales y reproductivos de las personas con diversidad funcional<br />

405<br />

A tenor de lo expuesto, ya en el año 1972 y posteriormente en 1995,<br />

Chigier, E, médico rehabilitador, describe los derechos sexuales de las personas<br />

con necesidades físicas especiales en un <strong>Congreso</strong> de la forma siguiente:<br />

1. Derecho a la propiedad de su cuerpo. 2. Derecho a tener privacidad<br />

e intimidad. 3. Derecho a recibir información, educación y acceso a los servicios<br />

de ayuda sobre sexualidad. 4. Derecho a relacionarse con sus iguales<br />

y a las manifestaciones sexuales propias de su edad. 5. Derecho a explorar<br />

su cuerpo y descubrir sus posibilidades de placer sexual. 6. Derecho a expresarse<br />

sexualmente. 7. Derecho a formar pareja. 8. Derecho a elegir el<br />

estado civil que más le convenga.<br />

En defensa de estos derechos surge el Foro de Vida Independiente en<br />

E.E.UU en 1972, movimiento que aparece a mediados de 2001 en España<br />

y muy arraigado en Europa en la actualidad, acuña el termino Personas<br />

con Diversidad Funcional (PDF) reivindica entre otras cosas la sexualidad<br />

saludable y placentera para las personas con diversidad funcional (PDF) a<br />

la vez que el trato igualitario.<br />

2. Marco Legislativo de derechos sexuales de las personas con<br />

discapacidad<br />

Es necesario para poder entender el proceso que se ha seguido en la<br />

reivindicación de estos derechos, remontarnos a septiembre de 1994 en<br />

El Cairo donde se llevó a cabo la V Conferencia Internacional sobre Población<br />

y Desarrollo (CIPD), que supuso un cambio en la visión <strong>del</strong> desarrollo<br />

y las políticas relacionadas con la población, y por primera vez en la<br />

historiase definen un grupo de derechos sexuales y reproductivos desde<br />

una perspectiva de género a partir de la Carta Magna de los Derechos Humanos<br />

de 1945, que serán ratificados en la IV Conferencia Mundial sobre<br />

la Mujer de Beijing en 1995 y que la World Association for Sexual Health<br />

(WASH) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS), exponen por<br />

primera vez en el treceavo <strong>Congreso</strong> Mundial de Sexología celebrado en<br />

1997 en Valencia, España, revisados y aprobados por la Asamblea General<br />

de la WASH, el 26 de agosto de 1999 y ratificados en el catorceavo <strong>Congreso</strong><br />

Mundial de Sexología celebrado en Hong Kong, resumiéndolos en 12<br />

apartados.<br />

A nivel jurídico existe suficiente legislación que fundamenta los derechos,<br />

sexuales y reproductivos como para poder realizar actividades

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