12.10.2015 Views

Actas del Congreso

Actas del Congreso

Actas del Congreso

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Modificaciones de la normativa sobre propiedad horizontal y articulación…<br />

511<br />

moderando el rigor de la regla de la unanimidad, prescindiendo de la necesidad<br />

de acuerdo unánime en este tipo de situaciones 4 .<br />

El siguiente paso lo da la ley 15/1995, de 30 de mayo, sobre límites<br />

<strong>del</strong> dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a las<br />

personas con discapacidad, que, sin modificar el tenor literal de la LPH,<br />

regula la posibilidad <strong>del</strong> titular de un elemento privativo afectado por una<br />

discapacidad o persona mayor de setenta años de llevar a cabo la instalación<br />

de elementos que contribuyan a la supresión de barreras arquitectónicas,<br />

sin necesidad de acuerdo de la junta de propietarios, siempre y cuando<br />

fuera la persona solicitante la que sufragara la instalación de ese elemento.<br />

En este caso, el solicitante deberá notificar a la comunidad de propietarios<br />

la necesidad de ejecutar las obras de adecuación por causa de discapacidad<br />

y, en caso de ser posible, se acompañará dicha notificación <strong>del</strong> proyecto<br />

técnico detallado de las obras a realizar. Se ofrece un plazo máximo de<br />

sesenta días para que la comunidad solicite por escrito el consentimiento o<br />

la oposición razonada a las obras, pudiendo proponer soluciones alternativas.<br />

Pero la comunidad estará obligada a realizar tales obras cuando éstas<br />

cumplan el fin citado, y podrá ser demandada si se opone. En efecto, frente<br />

a dicha oposición, el solicitante podrá acudir en defensa de su derecho<br />

a la jurisdicción civil. A la luz de la potencial demanda de la persona con<br />

discapacidad, solicitante de las obras en cuestión, el juez dictará sentencia<br />

reconociendo el derecho a ejecutar las obras en beneficio de las personas<br />

con discapacidad, pudiendo, no obstante, declarar procedente alguna o<br />

parte de las alternativas propuestas por la parte demandada. Sin embargo,<br />

resulta ciertamente criticable la falta de claridad de esta regulación en lo<br />

que se refiere a la interpretación que deba darse a la oposición de la comunidad<br />

a la propuesta realizada por el solicitante. En efecto, la norma no<br />

establece ningún sistema de mayorías que deba regir para entender que la<br />

comunidad de propietarios ha rechazado la propuesta (Carrasco Perera,<br />

2010: 655).<br />

Esta Ley consagra un régimen alternativo al previsto tradicionalmente<br />

en la LPH para la realización de obras en elementos comunes, pues no exige<br />

el acuerdo, ni unánime, ni mayoritario, de la junta de propietarios. Pero<br />

no se puede perder de vista que en el régimen regulado en esta norma las<br />

obras siempre correrán a cargo <strong>del</strong> solicitante, quedando, no obstante, a<br />

4<br />

Entre otras, cabe citar las sentencias <strong>del</strong> Tribunal Supremo de 13 de julio de 1994<br />

(RJ 1994\6435), de 5 de julio de 1995 (RJ 1995\5463) y de 22 de septiembre de<br />

1997 (RJ 1997\6820).

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!