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Actas del Congreso

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350 Laura Fernández Cordero<br />

1.3. La incapacitación/modificación de la capacidad de obrar en el Estado<br />

español<br />

Tal y como ya se ha comentado, en nuestro país, pese a haber ratificado<br />

la CIDPD y tener por lo tanto, que adaptar la legislación nacional<br />

al mandato de ésta, el procedimiento de incapacitación judicial no se ha<br />

adaptado a dicho mandato y sigue respondiendo al mo<strong>del</strong>o tradicional de<br />

sustitución de la persona en la toma de decisiones 4 .<br />

Desde este enfoque, la incapacitación se contempla y por lo tanto, justifica,<br />

como una medida de especial protección de la persona que, en base<br />

a las causas aludidas por el artículo 200 <strong>del</strong> Código Civil 5 , es considerada<br />

como una persona a proteger de posibles abusos y por tanto, con necesidad<br />

de ver su capacidad de obrar limitada 6 .<br />

Con un planteamiento de espíritu tan tradicional y protector, no es de<br />

extrañar que, pese a que el procedimiento puede ser iniciado en cualquier<br />

momento una vez la persona ha alcanzado la mayoría de edad, la legislación<br />

permita a los progenitores o tutores legales, iniciarlo antes incluso de que<br />

la persona supuestamente necesitada de protección, cumpla la mayoría de<br />

edad, como forma de evitar que la persona en cuestión adquiera la plena<br />

capacidad de obrar y se quede, desde ese punto de vista, desprotegida.<br />

A) Fases <strong>del</strong> procedimiento<br />

El procedimiento de incapacitación que a continuación se resume, se<br />

desarrolla de acuerdo a lo establecido en los artículos 199 y siguientes <strong>del</strong><br />

Código Civil, y 756 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Es un<br />

procedimiento que como queda de manifiesto parte de una presunción<br />

de incapacidad de la persona y lejos de establecer una dinámica orientada<br />

a establecer un mecanismo de apoyos, está dirigido a juzgar la capacidad<br />

de la persona, para proceder a su modificación de la capacidad de obrar.<br />

4<br />

Pese a la adaptación normativa realizada a través de la Ley 26/2011 de 1 de agosto,<br />

de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de<br />

las Personas con Discapacidad, este procedimiento no se ha abordado hasta el<br />

momento actual.<br />

5<br />

En el artículo 200 <strong>del</strong> Código Civil se señalan como causas de incapacitación “las<br />

enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan<br />

a la persona gobernarse por sí misma”.<br />

6<br />

Tal y como ya se ha comentado, estas causas de incapacitación chocan frontalmente<br />

con lo señalado en el artículo 12 de la Convención de la ONU.

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