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Actas del Congreso

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Reflexión acerca una posible compatibilidad<br />

entre los mecanismos sustitutivos de la<br />

capacidad de obrar y el Art. 12 de la<br />

Convención Internacional sobre los Derechos<br />

de las Personas con Discapacidad<br />

INÉS SÁNCHEZ-VENTURA MORER<br />

Ayudante Doctor<br />

Universidad de Navarra<br />

1. Introducción: necesidad de adecuar nuestro derecho privado al<br />

mo<strong>del</strong>o social<br />

La discapacidad es un fenómeno de implicación multidisciplinar que<br />

requiere de una mayor atención por parte <strong>del</strong> ordenamiento jurídico y un<br />

tratamiento especial desde, prácticamente, todos los ámbitos de la sociedad.<br />

En este sentido, es abundante la legislación con medidas concretas de<br />

apoyo a las personas con discapacidad para que puedan desenvolverse en<br />

su entorno. En los últimos treinta años las leyes encaminadas a lograr este<br />

objetivo han proliferado de manera muy satisfactoria, aunque queda todavía<br />

bastante camino por recorrer, especialmente, en el caso de las personas<br />

con discapacidad intelectual.<br />

En este recorrido normativo destaca la Convención sobre los derechos<br />

de las personas con discapacidad (de ahora en a<strong>del</strong>ante CIDPD) adoptada<br />

el 13 de diciembre de 2006 y ratificada por España el 23 de noviembre de<br />

2007. Esta Convención ha llevado consigo un nuevo planteamiento a la<br />

hora de abordar las cuestiones referidas al reconocimiento de los derechos<br />

de las personas con discapacidad. Este nuevo enfoque supone la recepción<br />

definitiva <strong>del</strong> “mo<strong>del</strong>o social” de la discapacidad.<br />

Son muchos los autores y los foros en los que se ha destacado como, en<br />

la evolución de la protección en materia de discapacidad, pueden distinguirse<br />

tres etapas 1 :

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