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Actas del Congreso

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La protección de las personas mayores y con discapacidad en el sistema…<br />

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protección de las personas a las que se dirigen ante la carencia de servicios<br />

públicos que las suplan.<br />

Atendiendo a la prioridad manifiesta de la persona en situación de<br />

dependencia, de ser cuidada por su entorno familiar; al mo<strong>del</strong>o que se<br />

pretende fomentar, basado en prestaciones de servicios; y al escenario económico-financiero<br />

actual, en el que se propugna la reducción <strong>del</strong> gasto<br />

público, lo más acertado sería apostar por un mo<strong>del</strong>o de protección más<br />

flexible que permita dar respuesta a los diferentes intereses en juego. Se<br />

trataría de un mo<strong>del</strong>o mixto, que permitiera combinar adecuadamente el<br />

cuidado profesionalizado con el sistema tradicional de cuidados, en base a<br />

la posibilidad que ofrece el artículo 25 bis <strong>del</strong> RD-Ley 20/2012, de 13 de julio<br />

y, más claramente, el artículo 16.3 <strong>del</strong> RD 1051/2013, de 27 de diciembre.<br />

Con ello se permitiría la permanencia <strong>del</strong> beneficiario en su entorno<br />

habitual (art. 13.1 LD), resolver una de las carencias <strong>del</strong> sistema, controlar<br />

la atención prestada por el cuidador informal, al mismo tiempo que se<br />

reduce el coste de los servicios y se ofrece una atención de mayor calidad.<br />

5. Valoración final<br />

Con la aprobación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción<br />

de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de<br />

Dependencia, se produce un gran avance en el proceso de modernización<br />

<strong>del</strong> sistema español de protección social, al darse respuesta a una intensa<br />

demanda —presente y futura— de protección de las personas discapacitadas<br />

o que se encuentran en situación de dependencia, a través <strong>del</strong> reconocimiento<br />

de un derecho subjetivo y universal para toda la población. Esta<br />

norma sienta las bases para la creación de un nuevo sistema, el Sistema<br />

para la Autonomía y Atención a la Dependencia, bautizado de forma grandilocuente<br />

como “cuarto pilar <strong>del</strong> Estado <strong>del</strong> Bienestar”.<br />

Sin embargo, el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia<br />

no ha alcanzado el desarrollo y consolidación esperado. Mientras que<br />

los tres primeros pilares de nuestro Estado <strong>del</strong> Bienestar Social: Sistema<br />

educativo, Sistema sanitario, Sistema de Seguridad Social, se han consolidado<br />

plenamente, aunque con notorios altibajos, el destinado a convertirse<br />

en el cuarto pilar está encontrando serias dificultades para configurarse<br />

como tal.<br />

Las previsiones iniciales sobre el número de beneficiarios potenciales<br />

de la protección dispensada se han visto superadas por la realidad, además,<br />

existen graves problemas de coordinación entre las diferentes Ad-

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