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Actas del Congreso

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640 Encarnación Serna Meroño<br />

reglas marcadas por el principio de diseño universal o diseño para todas las<br />

personas, de manera que les resulten accesibles y comprensibles. En todo<br />

caso, se deberá tener en cuenta las circunstancias personales <strong>del</strong> individuo,<br />

su capacidad para tomar el tipo de decisión en concreto y asegurar la prestación<br />

de apoyo para la toma de decisiones (Cfr. art. 6).<br />

Con carácter general, la primera exigencia que establece la práctica de<br />

las técnicas de reproducción asistida es que la mujer sea plenamente consciente<br />

<strong>del</strong> alcance de sus actos, pero para ser usuaria de las técnicas no solo<br />

se precisa una madurez psicológica suficiente, sino también una idoneidad<br />

física adecuada para poder ser receptora de los tratamientos médicos imprescindibles<br />

para la aplicación de las técnicas de reproducción asistida.<br />

La vigente LTRHA dispone que la información suministrada sea lo más<br />

completa posible y señala la necesidad de que la información proporcionada<br />

a la mujer, de manera previa a la firma <strong>del</strong> consentimiento se incluya,<br />

en todo caso, la de los posibles riesgos, para ella misma durante el tratamiento,<br />

el embarazo y para la descendencia, que se puedan derivar de la<br />

maternidad.<br />

Los tratamientos a los que la mujer se somete como consecuencia de la<br />

práctica de reproducción asistida pueden ser, en ocasiones, muy agresivos,<br />

y es la mujer la que debe padecer todo tipo de actuaciones médicas sobre<br />

su cuerpo (anestesias, obtención de óvulos, implantación, estimulación<br />

ovárica, etc.). Es cierto que en los últimos tiempos la ciencia médica ha<br />

obtenido importantes avances y como consecuencia de ello la reducción<br />

de los riesgos físicos que lleva de forma inseparable las actuaciones médicas,<br />

pero el peligro no ha desaparecido totalmente (Ver el informe de la<br />

Sociedad española de fertilidad, 2011).<br />

En todo caso, se exige un criterio de proporcionalidad entre riesgos y<br />

beneficios, de tal forma que incurrirá en responsabilidad el médico que<br />

conociendo los desequilibrios entre lo mucho que se arriesga y lo poco que<br />

se espera obtener, procede a la ejecución de una intervención de este tipo,<br />

aunque cuente con el consentimiento de la mujer y aunque dicho consentimiento<br />

haya sido emitido tras una correcta y completa información.<br />

Hay que tener en cuenta, que la reproducción asistida se incluye dentro<br />

de las actividades médicas como una medicina de las llamadas no curativas<br />

y en todos estos casos el rigor y el control sobre los actos médicos aumenta<br />

en proporción a la lejanía en que éstos se sitúen de una finalidad terapéutica.<br />

El consentimiento <strong>del</strong> paciente para la realización de esos actos no<br />

admite excepción alguna, y la información debe ser más minuciosa que en<br />

un tratamiento terapéutico normal.

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