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Actas del Congreso

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Los Centros Especiales de Empleo a la luz de la Convención Internacional…<br />

521<br />

de su Inclusión Social. En el ámbito <strong>del</strong> empleo protegido establece como<br />

principal objetivo el de realizar actividad productiva de bienes y servicios<br />

con la finalidad de asegurar el empleo remunerado.<br />

Ha supuesto una mejor valoración de las Unidades de Apoyo puesto<br />

que los aplica a los servicios de ajuste personal y social (Art. 43.2) que<br />

requieran las personas trabajadoras con discapacidad según las circunstancias<br />

y conforme a lo que se determine reglamentariamente y aquí está la<br />

frenada porque, como se verá, se sigue haciendo uso de esta figura para casos<br />

específicos. Sigue el art. 43 definiendo los servicios de ajunte personal<br />

y social a aquellos que permitan ayudar a superar las barreras, obstáculos<br />

o dificultades que tengan para el proceso de incorporación al puesto de<br />

trabajo, así como a la permanencia o progresión en el mismo.<br />

Por ahora lo que tenemos: A) una relación laboral especial sin actualizar<br />

(RD 1368/1985 de 17 de julio). B) XIV Convenio Colectivo <strong>del</strong> sector con<br />

diferencias en relación a los convenios de carácter ordinario. C) Unidades<br />

de Apoyo a la Actividad Profesional (RD 469/2006, de 21 de abril). Conforme<br />

a la disposición final duodécima <strong>del</strong> Real Decreto-ley 3/2012, de 10<br />

de febrero, de medidas urgentes para la reforma <strong>del</strong> mercado laboral, esta<br />

materia está regulada por el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el<br />

que se regulan. Son multidisciplinar, enmarcados dentro de los Servicios<br />

de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo (art. 6 RD<br />

469/2006). D) Destinatarios finales Los destinatarios finales de este programa<br />

serán los trabajadores con discapacidad de los Centros Especiales<br />

de Empleo que se encuentren en alguno de los supuestos que se describen<br />

a continuación:<br />

• Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o<br />

personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad<br />

reconocido igual o superior al 33%.<br />

• Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad<br />

reconocido igual o superior al 65%.<br />

Las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional podrán prestar servicio<br />

también a los trabajadores con discapacidad <strong>del</strong> Centro Especial de<br />

Empleo no incluidos anteriormente, siempre y cuando la dedicación a estos<br />

trabajadores no menoscabe la atención de los incluidos en el apartado<br />

anterior.<br />

Tanto para acceder a cualquier tipo de ayuda, como para su posterior<br />

continuidad, los Centros Especiales de Empleo deben cumplir los requisitos<br />

exigidos en el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre (Regla-

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