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Actas del Congreso

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La legislación universitaria española ante Convención de las Naciones Unidas…<br />

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desde la admisión de la recurrente para cursar los estudios de diplomado<br />

en enfermería se tuvieron que adoptar los refuerzos educativos necesarios<br />

que implicaban el aprendizaje en cuanto a la metodología, organización,<br />

agrupamientos, actividades, secuencias de contenidos, formas e instrumentos<br />

de evaluación.<br />

De esta forma, se le exigió al centro universitario que adaptara los criterios<br />

de evaluación de la parte práctica de dichas asignaturas a la hipoacusia<br />

que padecía la actora, aunque no se omitió el hecho de que la actora no<br />

podría ejercer la profesión en los servicios en los que no hubiese efectuado<br />

prácticas, con el objetivo de no generar perjuicios para terceros.<br />

Por otro lado, en esta sentencia el análisis reside en que los centros de<br />

enseñanza deben efectuar todos los ajustes necesarios que permitan que<br />

el desarrollo de las asignaturas que realiza una persona con discapacidad<br />

no presente obstáculos que limiten posteriormente la obtención <strong>del</strong> título<br />

académico ofertado. Por consiguiente, cuando un centro de enseñanza decide<br />

admitir a una persona con discapacidad debe prever las implicaciones<br />

que dicho proceso vaya a originar.<br />

Otro importante pronunciamiento judicial se produjo en materia de<br />

becas y ayudas. Se trata de la Sentencia de la Audiencia Nacional de 2 de<br />

noviembre de 2009. Con ella se resolvió un recurso en el que se planteó<br />

posibilidad de no aplicar al recurrente unos requisitos previstos en una Orden<br />

Ministerial para la obtención de una beca, en atención a su condición<br />

de persona con discapacidad. Se invocaron los artículos 2 y 24 (derecho a<br />

la educación) de la Convención y la Audiencia Nacional admitió la necesidad<br />

de hacer un ajuste razonable:<br />

Pues bien, desde esta perspectiva, la exoneración a determinadas personas con discapacidad<br />

de las exigencias previstas en los artículos 30 y 31.1 B) de la Orden de 17<br />

de junio de 2005, en cuanto establece como requisitos para la obtención de la beca<br />

haber obtenido en el anterior curso 5 puntos de nota media y no contar con más de<br />

una asignatura no superada, puede considerarse un ajuste razonable de la referida<br />

norma, que garantice la no discriminación de las personas con discapacidad en el<br />

ejercicio de su derecho a acceder a la educación superior.<br />

Y el referido ajuste es especialmente pertinente en el supuesto enjuiciado, por cuanto<br />

de la documentación unida al expediente administrativo y a las actuaciones judiciales,<br />

se desprende que el recurrente padece una grave discapacidad neurológica (grado<br />

de discapacidad <strong>del</strong> 76%), que le genera fuertes dolores de cabeza casi diarios, a<br />

veces acompañados de sueño prolongado, discapacidad que le inhabilita para seguir<br />

el régimen académico ordinario, y consecuentemente, para cumplir los requisitos<br />

académicos exigidos al resto de los alumnos con carácter general para la obtención<br />

de la beca.

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