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Actas del Congreso

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Grandes cuestiones pendientes en el ordenamiento español…<br />

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tual. Un sistema penal superficial, que parece ver al <strong>del</strong>incuente aún como<br />

aquellos piratas <strong>del</strong> XVIII, aún como mera “carne de horca”, no ha detectado,<br />

al menos en un 70% de los casos, es decir, para unas 3.200 personas,<br />

la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad.<br />

Me enorgullece compartir con ustedes que desde la RED DE JURISTAS<br />

FEAPS, y con la intervención protagonista de personas con discapacidad,<br />

formadores de derechos, estamos impartiendo cursos de formación en distintos<br />

Colegio de Abogados de España, porque confiamos en el rol versátil,<br />

incisivo y fundamental en el proceso penal que corresponde a los letrados,<br />

para acabar con esa situación de invisibilidad que puede permitir que una<br />

persona sea detenida, y puesta en prisión sin que nadie haya evidenciado,<br />

a lo largo <strong>del</strong> proceso penal que en los hechos concurrieron limitaciones<br />

cognitivas sustanciales.<br />

Aunque quizás ahora debamos plantearnos que no es este el momento<br />

de significar una diferencia que, como decía, si prospera la redacción<br />

propuesta quizás ahora ni siquiera convenga exponerla. Quizá se convierta<br />

más en una rémora que en un beneficio de equidad. Y, por tanto, lo que<br />

se está planteando constituiría también uno más, y esta vez tocando a derechos<br />

nuevamente sustanciales lesivos <strong>del</strong> proclamado derecho a la Igualdad<br />

ante la ley, respecto <strong>del</strong> que, al final, las personas con discapacidad<br />

tampoco son tan iguales.<br />

Quizás volvemos a las primeras declaraciones de derechos de la época<br />

de la razón que, ciertamente, proclamaban la igualdad ante la ley, pero<br />

toleraban un acceso diferenciado a ésta según las circunstancias de cada<br />

persona.

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