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Actas del Congreso

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El honor y la imagen de las personas con<br />

discapacidad a la luz de la Convención<br />

Internacional sobre los derechos de las<br />

personas con discapacidad: Otra posible<br />

lectura de la Sentencia <strong>del</strong> Tribunal<br />

Constitucional de 16 de diciembre de 2013<br />

ISABEL PALOMINO DÍEZ<br />

Doctora en Derecho. Profesora<br />

Universidad Europea Miguel de Cervantes<br />

1. Introducción<br />

La presente comunicación pretende reflexionar brevemente acerca de<br />

tres artículos de la Convención íntimamente conectados entre sí. Por un<br />

lado, la lucha contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas<br />

respecto de las personas con discapacidad particularmente referida a los<br />

medios de comunicación (artículo 8) 1 . Por otro lado, sin perjuicio de la<br />

libertad de expresión reconocida a todos los ciudadanos (artículo 20 CE)<br />

y la intención de la Convención de que los Estados Partes adopten todas<br />

las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan<br />

ejercerla (artículo 21) 2 , el artículo 22 de la misma establece con rotun-<br />

1<br />

Artículo 8. Toma de conciencia: 1. “Los Estados Partes se comprometen a adoptar<br />

medidas inmediatas, efectivas y pertinentes para: b) Luchar contra los estereotipos,<br />

los prejuicios y las prácticas nocivas respecto de las personas con discapacidad,<br />

incluidos los que se basan en el género o la edad, en todos los ámbitos de la<br />

vida. Las medidas a este fin incluyen alentar a todos los órganos de los medios de<br />

comunicación a que difundan una imagen de las personas con discapacidad que<br />

sea compatible con el propósito de la presente Convención”.<br />

2<br />

Artículo 21. Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información: “Los<br />

Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para que las personas con<br />

discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida<br />

la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones<br />

con las demás y mediante cualquier forma de comunicación que elijan”.

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