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Actas del Congreso

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Reflexión acerca una posible compatibilidad entre los mecanismos sustitutivos…<br />

629<br />

Desde la aprobación de la CIDPD, son varias las ocasiones en las que el<br />

legislador se ha dirigido al Gobierno para que presentase una propuesta de<br />

reforma de los procesos de modificación de la capacidad de obrar. Así, la<br />

disposición adicional primera de la Ley 1/2009 de modificación <strong>del</strong> registro<br />

Civil y de la Ley 41/2003, insta al gobierno para que, en el plazo de seis<br />

meses, presente un proyecto de ley de reforma de la legislación reguladora<br />

de los procedimientos de incapacitación judicial, que pasarán a denominarse<br />

procedimientos de modificación de la capacidad de obrar. Sin embargo,<br />

este proyecto de ley nunca se llevó a cabo, por lo que la Ley 26/2011, de<br />

adaptación de la normativa española a la CIDPD, en su disposición adicional<br />

séptima señala:<br />

“El gobierno, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta Ley, remitirá<br />

a las Cortes Generales un proyecto de ley de adaptación normativa <strong>del</strong> ordenamiento<br />

jurídico para dar cumplimiento al artículo 12 de la CIDPD, en lo relativo al ejercicio<br />

de la capacidad jurídica por las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones<br />

que las demás en todos los aspectos de la vida. Dicho proyecto de ley establecerá<br />

las modificaciones necesarias en el proceso judicial de determinación de apoyos<br />

para la toma libre de decisiones de las personas con discapacidad que lo precisen”.<br />

A la hora de plantear una posible reforma de nuestro procedimiento<br />

de incapacitación habría que tener en cuenta ciertas premisas de carácter<br />

circunstancial en torno a tres aspectos: las circunstancias que han rodeado<br />

la aprobación de la CIDPD, el estado <strong>del</strong> procedimiento de incapacitación<br />

en nuestros días y la situación real y actual que rodea a las personas con<br />

discapacidad intelectual. Dado el espacio <strong>del</strong> que dispongo únicamente<br />

desarrollaré los dos primeros aspectos.<br />

2. Génesis <strong>del</strong> art. 12 CIDPD<br />

El origen <strong>del</strong> debate en torno al art. 12 CIDPD surge precisamente a<br />

raíz de una cuestión terminológica como es la de la aparente unificación<br />

que existe entre capacidad jurídica y capacidad de obrar. Esta no fue, desde<br />

luego, una cuestión pacífica y fue objeto de continuos debates durante<br />

las sesiones preparatorias de la Convención que se llevaron a cabo en el<br />

y 66; Bariffi, Francisco, “Capacidad jurídica y capacidad de obrar de las personas<br />

con discapacidad a la luz de la Convención de la ONU”, en Pérez Bueno, Luis Cayo<br />

(dir.), Hacia un derecho de la discapacidad: estudios en homenaje al profesor Rafael de Lorenzo,<br />

Aranzadi, Cizur Menor, 2009, pág. 355; Argumentación <strong>del</strong> Fiscal con motivo <strong>del</strong><br />

recurso de casación planteado en la STS de 29 de abril de 2009 (RJ 2009/2901).

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