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Actas del Congreso

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158 Patricia Cuenca Gómez<br />

regulación <strong>del</strong> consentimiento a los tratamientos médicos en el caso de<br />

personas internadas en centros psiquiátricos, 5) la imposibilidad de adoptar<br />

el internamiento terapéutico como medida cautelar lo que determina<br />

la aplicación de la prisión provisional.<br />

El proyecto de nuevo Código Penal no sólo deja pendiente la adaptación<br />

de esta regulación al artículo 14 de la CDPD sino que implica un<br />

retroceso sin precedentes contribuyendo a perpetuar la estigmatización de<br />

las personas con discapacidad mental como victimarios peligrosos. Y ello<br />

porque la revisión que se propone <strong>del</strong> sistema de medidas de seguridad<br />

abandona la gravedad <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito como parámetro desde el que establecer<br />

su proporcionalidad sustituyéndolo por la peligrosidad <strong>del</strong> autor (Ortiz<br />

González, 2012 b). Y en el caso de las personas consideradas inimputables<br />

la valoración de esa peligrosidad se vincula de manera expresa y directa<br />

con la discapacidad mental contemplada como condición personal, lo que<br />

supone claros vestigios <strong>del</strong> derecho penal de autor e incluso <strong>del</strong> enemigo<br />

(AEN, 2013).<br />

Así, en el Preámbulo se pone como ejemplo para justificar la mencionada<br />

reforma el caso de una persona que sufre una “grave patología psiquiátrica”<br />

que “le ha llevado” a cometer reiterados <strong>del</strong>itos contra la vida o<br />

la libertad sexual. Por su parte, el artículo 98 establece que se acordará el<br />

internamiento en centro psiquiátrico cuando tras la valoración “exhaustiva”<br />

de la persona se concluya que “debido a su trastorno” es posible prever<br />

la comisión de nuevos <strong>del</strong>itos “de gravedad relevante” y contempla la posibilidad<br />

de prorrogar indefinidamente esta medida, que en un principio<br />

no puede ser superior a cinco años, por periodos sucesivos de similar duración<br />

cuando el internamiento continúe siendo necesario para evitar que el<br />

sujeto que “sufre la anomalía o alteración psíquica” cometa nuevos <strong>del</strong>itos<br />

“a causa de la misma”. Estas previsiones, por tanto, justifican que algunas<br />

personas se vean privadas “a perpetuidad” de la libertad por razón de su<br />

discapacidad (Muñoz Escan<strong>del</strong>l y Sánchez Monge, 2014: 48) lo que supone<br />

una violación más que flagrante <strong>del</strong> artículo 14.1 de la CDPD.<br />

Cabe destacar que el proyecto de Código Penal convierte con carácter<br />

general el concepto de peligrosidad en el centro <strong>del</strong> sistema al prever<br />

también la aplicación de medidas de seguridad a personas criminalmente<br />

responsables e incorpora, asimismo, una pena de prisión susceptible de<br />

perpetuarse en el tiempo (la denominada prisión permanente revisable).<br />

produce en el caso de las penas.

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