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Actas del Congreso

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292 Pilar Cubiles Sánchez-Pobre<br />

de medidas como las ayudas o subvenciones directas. Para el Estado, aunque<br />

toda introducción de beneficios fiscales conlleva una reducción en sus<br />

ingresos, existirá un importante ahorro en su gestión, ya que la burocracia<br />

que implica la convocatoria, examen y concesión de las subvenciones es<br />

enorme, mientras que la aplicación de un beneficio fiscal es mucho más<br />

simple. Para los empresarios, también hay un ahorro de papeleo siempre<br />

engorroso, pues para pedir una ayuda siempre hay que rellenar solicitudes<br />

y aportar gran cantidad de documentos, mientras que la cumplimentación<br />

de la declaración <strong>del</strong> Impuesto no será mucho más difícil por incluir esa<br />

deducción. Además, si se cumplen las condiciones establecidas por la norma<br />

fiscal en cuestión, se tendrá una mayor seguridad de que se va a obtener<br />

un beneficio económico con la contratación y sobre todo, de cuándo<br />

se va a obtener. Lamentablemente, esta seguridad no se tiene cuando pide<br />

una subvención, que puede que se conceda o no, e incluso, cuando es concedida,<br />

la espera para la efectiva percepción puede dilatarse excesivamente.<br />

Consideramos, por el contrario, que las bonificaciones en las cuotas a<br />

la Seguridad Social son claramente atrayentes para los empresarios, pues<br />

el ahorro respecto la contratación de otro trabajador es patente desde el<br />

primer mes, lo que no ocurre en el caso de los beneficios fiscales, cuya bondad<br />

no se percibirá hasta que llegue la hora de presentar la declaración.<br />

Ahora bien, creemos que ambos tipos de incentivos pueden y deben ser<br />

utilizados de forma conjunta.<br />

¿Qué medidas fiscales relacionadas con el empleo existen o han existido<br />

recientemente? En nuestro estudio, nos ceñiremos a los incentivos existentes<br />

al empleo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el<br />

Régimen General <strong>del</strong> Impuesto sobre Sociedades tanto para el empresario<br />

que contrata, ya sea persona física o jurídica, como para la persona discapacitada<br />

que trabaja por cuenta propia o ajena.<br />

3.1. Incentivos fiscales al empleo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas<br />

Físicas<br />

A) Incentivos para los personas con discapacidad empleadas por cuenta ajena<br />

Los trabajadores con discapacidad van a poder aplicar una reducción<br />

a los rendimientos de trabajo mayor a la aplicable a los trabajadores sin<br />

discapacidad, ya que a la de estos últimos, una reducción que oscila entre<br />

2.652€ y 4.080€, se le añadirá 3.264€ cuando el grado de discapacidad es<br />

igual o superior al 33% e inferior al 65% o 7.242€ si el grado de discapacidad<br />

es igual o superior al 65% o se acredita movilidad reducida o necesitar

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