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Actas del Congreso

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620 Verónica San Julián Puig<br />

de control imposibles de la aplicación en este caso. Por ejemplo, el art. 1720<br />

obliga al mandatario a “dar cuenta de sus operaciones” al mandante; o el art.<br />

1732.1 CC concede al mandante poner término al mandato revocándolo. El<br />

problema radica en que el mandatario ha entrado en ejercicio de su poder<br />

cuando el mandante ha perdido la capacidad para recibir esas cuentas y de<br />

revocar el poder. Es decir que los medios de fiscalización que existen para<br />

el mandato donde el control depende <strong>del</strong> propio mandante, no se pueden<br />

aplicar a los poderes preventivos. Y, por otro lado, tampoco se le pueden<br />

aplicar los controles que el Código Civil establece para los cargos tutelares,<br />

porque no estamos ante una figura de guarda. Cosa distinta hubiera sido si<br />

el legislador español hubiera regulado los poderes preventivos en el ámbito<br />

de las instituciones de guarda, como lo ha hecho el legislador francés.<br />

Tampoco se han previsto mecanismos de control en el caso de las instrucciones<br />

previas o para el representante <strong>del</strong> paciente. En este último caso<br />

nos encontramos con una relación triangular (paciente, representante y<br />

médico), a la que entiendo que, como ya han señalado otros autores, se le<br />

ha de aplicar las reglas <strong>del</strong> mandato (Francino, 2002: 223 y Botta, 2000: 8)<br />

como sucede en la teoría general de la representación, ya que funcionaría<br />

como un representante voluntario y directo <strong>del</strong> paciente, si bien, dados<br />

los “sensibles intereses” que en esta relación se ven implicados, habría que<br />

introducir algunas variaciones para ajustarla y acomodarla al ámbito sanitario<br />

(Méjica y Díez, 2006: 145). En todo caso, serían de aplicación las<br />

mismas consideraciones que hacíamos para los poderes preventivos sobre<br />

la necesidad de existencia de esas reglas y su ausencia legal, de modo que<br />

de momento el único camino expedito es que el propio interesado las incluya.<br />

Cuestión que una vez más refuerza la necesidad de contar con el<br />

asesoramiento de un experto en la materia para adoptar las medidas de<br />

fiscalización y control más eficientes y adecuadas a cada caso.<br />

D) Cuarto problema: tema tabú en la sociedad actual<br />

Para terminar con las dificultades que pueden ser una rémora a la hora<br />

de decantarse por acudir a estas herramientas, hacer una breve alusión a un<br />

problema más sociológico que jurídico como es la prevención que existe en<br />

nuestra sociedad ante toda temática que remita a la enfermedad o la muerte.<br />

En este sentido desde distintos ámbitos, al hablar de estas herramientas y <strong>del</strong><br />

carácter residual que tienen en la actualidad, se pone de relieve “la falta de<br />

mentalización generalizada de que estas enfermedades degenerativas también<br />

nos pueden afectar” (Anguita, 2011) que lleva a no preverlas y adoptar<br />

las medidas que permitan anticiparse a sus consecuencias.

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