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Actas del Congreso

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80 Marta Kin<strong>del</strong>án Bustelo<br />

son razonables o suponen una carga desproporcionada o no serían suficientes<br />

para la inclusión <strong>del</strong> menor”.<br />

En este contexto, el 10 de marzo de 2014 el Defensor <strong>del</strong> Pueblo, con<br />

ocasión de la solicitud <strong>del</strong> CERMI de interposición de un recurso de inconstitucionalidad<br />

contra la Ley Orgánica 8/2013, para la mejora de la calidad<br />

educativa, la cual fue desestimada al haber sido interpuesto ya ese recurso<br />

por otros de los sujetos legitimados, recordó a todas las Administraciones<br />

educativas el carácter excepcional y residual de las decisiones de escolarización<br />

de alumnos con discapacidad en centros de educación especial. Asimismo<br />

les recomendó adoptar las medidas presupuestarias y normativas necesarias<br />

para dotar a los centros ordinarios de los medios personales y materiales<br />

precisos para la escolarización de alumnos con necesidades educativas específicas,<br />

así como su diseño y adecuación estructural. Finalmente, les recomendó<br />

que fundamentaran de forma expresa las decisiones sobre escolarización<br />

de alumnos con discapacidad, con mención expresa a las necesidades<br />

específicas <strong>del</strong> alumno afectado y a las adaptaciones precisas y justificando<br />

debidamente, en su caso, la desproporción o imposibilidad de los ajustes razonables.<br />

El Defensor <strong>del</strong> Pueblo les sugirió, por último, que regularan una<br />

participación activa, completa y directa de los padres y de los propios alumnos<br />

en esas decisiones, en especial en las de escolarización forzosa en centros<br />

de educación especial y vías de reclamación y recurso más ágiles y eficaces.<br />

En mi opinión, hay dos claves en este debate. De un lado, la reconversión<br />

a un sistema de educación inclusiva que exige la Convención en el<br />

sentido que recogen los textos y órganos internacionales es progresiva. Los<br />

centros de educación especial han de transformarse en centros para la inclusión<br />

y lo que es contrario a la Convención es no avanzar hacia ese objetivo.<br />

Esos centros podrían formar a los profesionales, desarrollar y difundir<br />

materiales y métodos, apoyar a los centros ordinarios y a los padres, ayudar<br />

—a tiempo parcial— al alumnado con necesidades educativas especiales y<br />

orientar la entrada en el mundo <strong>del</strong> trabajo (López-Torrijo, 2009). Lo que<br />

vulnera la Convención es que la política educativa no encamine sus esfuerzos<br />

en esa dirección. A ese respecto, no es una buena señal que aumenten<br />

los centros de educación especial y los alumnos que cursan su educación<br />

en los mismos, como según parece está ocurriendo en los últimos años<br />

(Campoy Cervera, 2013: 20-27; Consejo Escolar <strong>del</strong> Estado, 2012: 221-222).<br />

De otro lado y mientras el sistema complete esta reconversión, las resoluciones<br />

forzadas de escolarización podrían, a mi juicio, resultar contrarias a<br />

la Convención si implican que el niño se separe de la comunidad en la que<br />

vive, ya que su artículo 24. 2 b) hace mención expresa a tal circunstancia

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