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Actas del Congreso

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604 Elva Rodríguez Ruiz<br />

cada contrato de trabajo a tiempo completo, que podrá ser destinada total<br />

o parcialmente a servicios de apoyo al trabajador, en el caso de trabajadores<br />

con discapacidad con especiales dificultades para el acceso al mercado<br />

de trabajo. O subvención de 3.907 euros si el trabajador con discapacidad<br />

contratado no está incluido en dicho colectivo. Bonificación de las cuotas<br />

empresariales de la Seguridad Social de 4.500 euros/año para los trabajadores<br />

con discapacidad, 5.350 euros/año si son mujeres, y 5.700 euros/<br />

año si tienen más de 45 años; en el caso de trabajadores con discapacidad<br />

severa, 5.100 euros/año, 5.950 euros/año en el caso de las mujeres y 6.300<br />

euros/año en el caso de los trabajadores mayores de 45 años. Subvención<br />

para la adaptación <strong>del</strong> puesto de trabajo y eliminación de barreras u obstáculos<br />

de 901, 52 euros.<br />

2.2. Medidas de promoción de la contratación temporal<br />

Estas medidas fueron establecidas por la Ley 10/1994. La Ley 42/1994<br />

prorrogó su validez y ha sido posteriormente modificada en 1997, 1998,<br />

2002, 2003 y en 2006. La Ley 43/2006 estableció finalmente las siguientes<br />

subvenciones: bonificación de las cuotas de la Seguridad Social de 3.500<br />

euros/año si el contratado es hombre menor de 45 años y 4.100 euros/año<br />

si se trata de una mujer o es un hombre mayor de 45 años; 4.700 si es mujer<br />

mayor de 45 años. En caso de discapacidad severa los importes son 4.100<br />

euros/año si es hombre menor de 45 años, 4.700 euros/año si se trata de<br />

una mujer o es un hombre mayor de 45 años, 4.700 euros si es mayor de<br />

45 años y 5.300 euros/año si es mujer mayor de 45 años. También se contempla<br />

una subvención hasta 901,57 euros para adaptación <strong>del</strong> puesto de<br />

trabajo si la duración <strong>del</strong> contrato es superior a un año.<br />

En cuanto a los contratos en prácticas y de formación: la bonificación es<br />

<strong>del</strong> 50 por ciento de la cotización empresarial por contingencias comunes<br />

y <strong>del</strong> 50 por ciento de la cotización empresarial para formación durante<br />

toda la vigencia <strong>del</strong> contrato, además de una subvención de hasta 901,5<br />

euros para adaptación <strong>del</strong> puesto de trabajo.<br />

Y por último, respecto los contratos de interinidad celebrados con trabajadores<br />

con discapacidad para sustituir a trabajadores con discapacidad de<br />

baja por incapacidad temporal; bonificación, durante toda la vigencia <strong>del</strong><br />

contrato <strong>del</strong> 100 por cien de las cuotas a la Seguridad Social.<br />

Respecto a las medidas de fomento <strong>del</strong> empleo protegido, el Real Decreto<br />

1368/1985 regula la relación laboral de carácter especial de las personas<br />

con discapacidad que trabajan en Centros Especiales de Empleo (CEE) y el

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