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Libro de Actas final_2

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GT 24 GRUPO DE SOCIOLOGÍAS DE LA COMUNICACIÓN Y DEL LENGUAJE<br />

En la actualidad un problema creciente en todo el territorio <strong>de</strong> la Unión Europea. Por lo que en algunos Estados miembros<br />

hay ya (por ejemplo en Suecia, don<strong>de</strong> las normas en vigor en la materia datan <strong>de</strong> 1994, y posteriormente en Bélgica y<br />

Francia), o se está preparando la promulgación <strong>de</strong> una normativa <strong>de</strong>stinada directamente a combatir el acoso moral en el<br />

lugar <strong>de</strong> trabajo. En otros países se ha preferido recurrir a la legislación ya existente y que pueda aplicarse al acoso, así por<br />

ejemplo en la jurispru<strong>de</strong>ncia española hay algunas sentencias que recogen esta problemática y la vinculan al <strong>de</strong>recho a la<br />

seguridad y salud <strong>de</strong> los trabajadores en el ambiente <strong>de</strong> trabajo, en otros casos se alu<strong>de</strong> a “Códigos <strong>de</strong> Buenas Prácticas”<br />

y la “cooperación entre las partes” y que según la Organización Internacional <strong>de</strong>l Trabajo (OIT) ha estimado en unos<br />

veinticuatro millones <strong>de</strong> euros el coste anual, directo e indirecto, <strong>de</strong>l acoso psicológico en nuestro país.<br />

En España la inexistencia <strong>de</strong> una <strong>de</strong>finición legal <strong>de</strong> mobbing provocó en un primer momento un cierto <strong>de</strong>sconcierto ante<br />

la disparidad <strong>de</strong> <strong>de</strong>finiciones y términos utilizados para referirse a esta figura llamándose acoso psicológico, acoso moral,<br />

mobbing. En nuestra opinión laLey Orgánica 3/2007, <strong>de</strong> 22 <strong>de</strong> marzo, para la igualdad efectiva <strong>de</strong> mujeres y hombres<br />

perdió una gran oportunidad al no incluir una <strong>de</strong>finición sobre esta problemática a la vez que lo hacía para el acoso por<br />

razón <strong>de</strong> género y el acoso sexual.<br />

Actualmente parece que existe un cierto consenso entre la magistratura ejemplo <strong>de</strong> ello es una sentencia <strong>de</strong> <strong>final</strong>es <strong>de</strong>l año<br />

2010 <strong>de</strong>l Juzgado <strong>de</strong> lo Social <strong>de</strong> Santan<strong>de</strong>r que establece un “concepto uniforme <strong>de</strong> mobbing”, siguiendo los criterios<br />

aceptados ya en múltiples sentencias. De acuerdo con esta Resolución, por mobbing <strong>de</strong>be enten<strong>de</strong>rse “aquella presión<br />

laboral ten<strong>de</strong>nte a la autoeliminación <strong>de</strong> un trabajador mediante su <strong>de</strong>nigración”. De esta <strong>de</strong>finición po<strong>de</strong>mos extraer los<br />

requisitos que comportan tales conductas.En primer lugar, se exige la existencia <strong>de</strong> una “presión”, que la víctima <strong>de</strong>be<br />

percibir como un “ataque”. La presión <strong>de</strong>berá ser “severa”, <strong>de</strong>scartándose así las meras disensiones <strong>de</strong>rivadas <strong>de</strong>l trabajo<br />

cotidiano. Es irrelevante, a estos efectos, que esta presión genere o no bajas laborales, con in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la importancia<br />

que éstas puedan tener en materia <strong>de</strong> prueba.En segundo lugar, la presión <strong>de</strong>be ser consecuencia <strong>de</strong> la actividad laboral y<br />

producirse en el lugar <strong>de</strong> trabajo. Esto implica que tiene que ser cometida por miembros <strong>de</strong> la empresa, entendidos en un<br />

“sentido amplio” incluyéndose a las personas que <strong>de</strong>pendan funcionalmente <strong>de</strong> la empresa, aunque orgánicamente formen<br />

parte <strong>de</strong> otra entidad.La presión <strong>de</strong>be ser a<strong>de</strong>más “ten<strong>de</strong>nciosa”. Es <strong>de</strong>cir <strong>de</strong>be <strong>de</strong> “obe<strong>de</strong>cer a un plan”, que se mantiene<br />

en el tiempo <strong>de</strong> forma reiterada. Ello evi<strong>de</strong>ncia que el mobbing es “doloso”ya que el sujeto activo (el/a acosador/a) lleva<br />

a cabo su comportamiento consciente y voluntariamente. Se reconoce que es posible que quien ejerza el acoso crea que<br />

no está haciendo nada “ilegal”, que está ejerciendo su trabajo <strong>de</strong> forma diligente, pero esta creencia (muy frecuente) no<br />

vale para eximirle <strong>de</strong> responsabilidad (Extractado <strong>de</strong> Lastras, 2010)<br />

En cuanto al arquetipo <strong>de</strong> víctimas <strong>de</strong> este tipo <strong>de</strong> acoso las investigaciones según la Agencia <strong>de</strong> Salud y Seguridad en el<br />

Trabajo, los datos nacionales sobre el acoso moral en el lugar <strong>de</strong> trabajo, <strong>de</strong>sglosados por sexos, no ofrecen una visión<br />

unitaria ya que en algunos países las mujeres son víctimas <strong>de</strong> acoso en mayor proporción, en otros los hombres. Por su<br />

parte el dictamen <strong>de</strong>l Comité Económico y Social francés (CES), adoptado el 21 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 2001, consi<strong>de</strong>ra que es posible,<br />

según las investigaciones nacionales e internacionales, establecer un retrato mo<strong>de</strong>lo <strong>de</strong>l acosado psicológicamente en el<br />

trabajo, que suele ser una mujer, y entre ellas las más acosadas son las pertenecientes a minorías raciales, discapacitadas,<br />

con orientación sexual diferente y embarazadas <strong>de</strong> edad superior a los 40 años, lo que plantea el problema <strong>de</strong> que se trata<br />

<strong>de</strong> la última fase <strong>de</strong> la vida profesional; asimismo, dicho dictamen hace hincapié en la suerte <strong>de</strong> los jóvenes trabajadores<br />

especialmente <strong>de</strong>l colectivo homosexual. Por su parte el Parlamento Europeo en su Resolución sobre el acoso moral en el<br />

lugar <strong>de</strong> trabajo (Res. 2001/2339)reconoce el problema, <strong>de</strong>stacando a las mujeres y los trabajadores <strong>de</strong> carácter temporal<br />

como las principales víctimas <strong>de</strong> estos comportamientos”. Mientras que el estudioPropuestas para la igualdad <strong>de</strong> género<br />

en la negociación colectiva. Estudio a partir <strong>de</strong> la negociación colectiva en Castilla y León (Sanguineti, R. et al, 2011)se<br />

señala quela mayoría <strong>de</strong> los/as trabajadores/as entrevistados/as creen que el tipo <strong>de</strong> acoso más frecuente en el trabajo es<br />

el psicológico y que éste es sufrido por igual por mujeres que por hombres y que va dirigido especialmente hacia los/as<br />

más jóvenes y también hacia aquellos trabajadores- hombres o mujeres -<strong>de</strong> más edad.<br />

A modo <strong>de</strong> conclusión se pue<strong>de</strong> afirmar que los diferentes estudios señalan que el mobbing afecta tanto a hombres como<br />

a mujeres pero existe mayor riesgo en el grupo femenino sin olvidar que el acoso sexual y el acoso por razón <strong>de</strong> sexo ya<br />

llevan aparejado un daño psicológico importante<br />

Al igual que otros tipos <strong>de</strong> acoso el hostigamiento psicológico se produce en todo tipo <strong>de</strong> organizaciones, pudiendo<br />

provenir tanto <strong>de</strong> jefes o empleadores como <strong>de</strong> compañeros o subordinados <strong>de</strong>l/la acosado/a.<br />

1217<br />

2.4. Conceptualización <strong>de</strong>l acoso escolar o bullying<br />

Los estudios sobre acoso físico o psicológico entre escolares comenzaron a raíz <strong>de</strong>l suicidio, en 1983, <strong>de</strong> tres escolares<br />

noruegos hostigados con prepotencia y abuso <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r por parte <strong>de</strong> sus compañeros. Y se ha i<strong>de</strong>ntificado con la palabra<br />

anglosajona bullying.<br />

La <strong>de</strong>finición mayormente aceptada en la comunidad científica es la <strong>de</strong>l psicólogo noruego Dan Olweus, el cual <strong>de</strong>fine<br />

este fenómeno como: “La victimización o maltrato por abuso entre iguales es una conducta <strong>de</strong> persecución física y/o<br />

psicológica que realiza el alumno o alumna contra otro, al que elige como víctima <strong>de</strong> repetidos ataques. Esta acción<br />

negativa e intencionada, sitúa a las víctimas en posiciones <strong>de</strong> las que difícilmente pue<strong>de</strong>n salir por sus propios medios. La<br />

CRISIS Y CAMBIO: PROPUESTAS DESDE LA SOCIOLOGÍA<br />

XI Congreso Español <strong>de</strong> Sociología (FES)

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