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Libro de Actas final_2

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GT 14 GRUPO DE TRABAJO DE SOCIOLOGÍA JURÍDICA Y CRIMINOLOGÍA<br />

el cómputo <strong>de</strong> procedimientos penales incoados aparecerá tan sólo un <strong>de</strong>lito, un CIBA; mientras que, posteriormente,en<br />

el apartado <strong>de</strong> procedimientos calificados aparecerán tres.En este punto habría que aclarar que las memorias anuales sólo<br />

proporcionan información <strong>de</strong>l tipo <strong>de</strong> <strong>de</strong>lito respecto a las diligencias incoadas y no sobre los <strong>de</strong>litos ya calificados que<br />

sólo aparecen cuantificados numéricamente.<br />

Respecto a las formas <strong>de</strong> comisión, todas las infracciones se recogen en grado consumado en su incoación como<br />

procedimiento penal, ya que la aplicación informática no recoge <strong>de</strong>litos intentados. Al igual que suce<strong>de</strong> con el anterior<br />

criterio <strong>de</strong> recuento, este hecho pue<strong>de</strong> ser modificado posteriormente cuando el Fiscal realiza la calificación jurídica <strong>de</strong><br />

los hechos, ya que a partir <strong>de</strong>l escrito <strong>de</strong> calificación es posible anotar las formas <strong>de</strong> comisión que no sean consumadas.<br />

Por último, y en lo que se refiere a las faltas, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la oficina <strong>de</strong> Fiscalía, en la actualidad se registran todas aquellas <strong>de</strong><br />

las que tienen conocimiento los Fiscales, lo cual posibilitaría contar con un índice aproximado <strong>de</strong> infracciones <strong>de</strong> menor<br />

gravedad. No obstante, hay que tener en cuenta que en este caso no pue<strong>de</strong>n contabilizarse todas las faltas en las que el<br />

Fiscal no <strong>de</strong>be intervenir, como por ejemplo los expedientes por injurias entre partes.<br />

3.2.3. Problemas en la tipificación <strong>de</strong> los hechos <strong>de</strong>tectados en el análisis<br />

A pesar <strong>de</strong> que la información que oficialmente ha quedado registrada en la institución sobre la naturaleza <strong>de</strong> los hechos<br />

es la que se muestra en la Tabla 1, durante el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>l trabajo <strong>de</strong> campo,se advirtió que existían divergencias entre<br />

la calificación jurídica <strong>de</strong>l hecho <strong>de</strong>lictivo que realizabainicialmente la Policía, respecto a la calificación que se realizaba<br />

al incoar el expediente en el Juzgado <strong>de</strong> instrucción o la calificación que se reflejaba en el registro <strong>de</strong> la Fiscalía y la que<br />

posteriormente se calificaba por el Fiscal en el escrito <strong>de</strong> acusación o la calificación <strong>de</strong>finitiva con la que <strong>final</strong>mente la<br />

causa era enjuiciada y que reflejaba la sentencia. Especialmente, se apreció que las mayores divergencias se presentaban<br />

en el momento inicial en el que se i<strong>de</strong>ntifican las causas y por tanto, tal y como se exponía en el anterior apartado, el<br />

que más pue<strong>de</strong> afectar al proceso <strong>de</strong> producción <strong>de</strong> datos, ya que es la información que se emplea por los Fiscales en la<br />

elaboración <strong>de</strong> las memorias.<br />

Tabla 4. Nueva calificación jurídica<br />

430<br />

Como se comentaba anteriormente, el volcado <strong>de</strong> información que realiza la Fiscalía utiliza la información que proce<strong>de</strong><br />

<strong>de</strong>l Juzgado <strong>de</strong> instrucción; por lo general, cuando el personal <strong>de</strong> tramitación <strong>de</strong>l Juzgado <strong>de</strong> instrucción registra el hecho<br />

<strong>de</strong>lictivo, utiliza la calificación <strong>de</strong>l hecho que se ha realizado en la instancia en la que se ha interpuesto la <strong>de</strong>nuncia,<br />

mayoritariamente ante la Policía Nacional y la Guardia Civil. En estos momentos previos se <strong>de</strong>cía es posible que se<br />

cometan ciertos errores que se van trasladando <strong>de</strong> la se<strong>de</strong> <strong>de</strong> <strong>de</strong>nuncia hasta el registro <strong>de</strong> Fiscalía, llevando a generar<br />

distorsiones en la correcta valoración <strong>de</strong> la naturaleza <strong>de</strong> los hechos <strong>de</strong>nunciados.<br />

Con la <strong>final</strong>idad <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r cuantificar el volumen <strong>de</strong> esas inci<strong>de</strong>ncias en la tipificación, se realizó una nueva calificación <strong>de</strong><br />

los hechos valorando la información recogida <strong>de</strong> la causa, por lo general <strong>de</strong>l atestado. El resultado <strong>de</strong> la nueva valoración<br />

pue<strong>de</strong> comprobarse en la tabla 4.<br />

Si se comparan los resultados obtenidos en la tabla 3 y la tabla 4, pue<strong>de</strong> intuirse que existen discrepancias entre ambas.<br />

Así, lanueva valoración jurídica <strong>de</strong> los hechos permitió comprobar que en el 14,8% <strong>de</strong> los expedientes consultados la<br />

CRISIS Y CAMBIO: PROPUESTAS DESDE LA SOCIOLOGÍA<br />

XI Congreso Español <strong>de</strong> Sociología (FES)

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