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Libro de Actas final_2

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GT 20 GRUPO DE SOCIOLOGÍA DE MOVIMIENTOS SOCIALES, ACCIÓN COLECTIVA Y CAMBIO SOCIAL<br />

926<br />

mentalida<strong>de</strong>s y costumbres; sustituir el alquiler por la propiedad, infundiendo una cultura <strong>de</strong>l ahorro y evitando los focos<br />

<strong>de</strong> infección; lograr la transparencia en el mercado; crear cooperativas <strong>de</strong> consumo, para prevenir la mala calidad <strong>de</strong> los<br />

alimentos y su alto precio; instruir a los trabajadores para que se emanciparan, y aplicar estos conocimientos al proceso<br />

productivo consiguiendo una mayor eficiencia.<br />

En el polo opuesto los intervensionistas catalanes proponían que el Estado interviniera sobre la propiedad, al consi<strong>de</strong>rar<br />

que el individualismo económico tenia consecuencias más terribles que el anarquismo. A<strong>de</strong>más, cuestionaban que<br />

con sólo instrucción obrera no se solucionara la cuestión social y por ello reivindicaban: facilitar el <strong>de</strong>sarrollo moral<br />

e intelectual <strong>de</strong>l obrero, reduciendo la jornada laboral; hacer cumplir la Ley Benot <strong>de</strong> 1873, que prohibía el trabajo a<br />

menores <strong>de</strong> 12 años y mujeres – sobre todo si son madres-; dictar leyes sobre higiene y salud, tanto para los talleres<br />

como las viviendas; fomentar la construcción <strong>de</strong> casas a bajo precio; establecer la 1º y 2º enseñanza, así como escuelas<br />

profesionales contrarrestando la extrema división <strong>de</strong>l trabajo en el ámbito productivo; crear cajas <strong>de</strong> mutua protección y<br />

seguros mutuos; establecer el principio <strong>de</strong> in<strong>de</strong>mnización a favor <strong>de</strong> los jornaleros; amparar a los inválidos <strong>de</strong>l trabajo;<br />

suavizar el conflicto entre capital y trabajo, a través <strong>de</strong>l establecimiento <strong>de</strong> los jurados mixtos –en la que participaran<br />

obreros y patronos- con la sanción legal <strong>de</strong>l Estado para garantizar el cumplimiento <strong>de</strong> los acuerdos y evitar, en lo posible,<br />

las huelgas, pues ”si los obreros no ven garantizados sus <strong>de</strong>rechos acudirán a la violencia 17 ”; <strong>de</strong>clarar la libertad <strong>de</strong><br />

huelga pacifica, don<strong>de</strong> no hubiera acuerdos a través <strong>de</strong> los jurados mixtos; entregar los servicios públicos al Estado. Todas<br />

estas peticiones catalanas <strong>de</strong>sbordaron las propuestas tutelares <strong>de</strong> los <strong>de</strong>fensores <strong>de</strong>l individualismo económico.<br />

Las conclusiones <strong>de</strong>l Congreso fueron las siguientes: 1) En relación a los jurados mixtos se aprobó la siguiente resolución:<br />

“El congreso <strong>de</strong>clara que <strong>de</strong>ben establecerse por una ley los jurados mixtos para dirimir las diferencias entre fabricantes<br />

y obreros, y que sus fallos no podrán imponerse como obligatorios jurídicamente o por medio <strong>de</strong> la coacción; pero que<br />

estos fallos <strong>de</strong>berán publicarse para que adquieran el valor <strong>de</strong> la censura pública. Tendrán no obstante, valor obligatorio<br />

los fallos a que se dé este efecto previamente por convenio <strong>de</strong> las partes”. Una <strong>de</strong>claración que parecía convencer más<br />

o menos a todos, al producirse una cierta intervención aunque un tanto lejos <strong>de</strong> las pretensiones socialistas, así para los<br />

republicanos era aceptable y los conservadores consi<strong>de</strong>raban que no se comprometía la libertad <strong>de</strong> las partes contratantes.<br />

Si bien, los individualistas más radicales no estaban <strong>de</strong> acuerdo con esta solución, al enten<strong>de</strong>r que si los obreros se<br />

organizaban autónomamente serían muy beligerantes y su lugar era <strong>de</strong> subordinación respecto a los intereses <strong>de</strong> las otras<br />

clases sociales. Es resumen, ante un conflicto laboral se intentaría la conciliación antes <strong>de</strong> acudir a las huelgas, pero si no<br />

hubiera acuerdo cada parte obraría como consi<strong>de</strong>rara conveniente. 2) En relación a la petición <strong>de</strong> los intervencionistas<br />

catalanes”una ley <strong>de</strong> inválidos <strong>de</strong>l trabajo y establecimiento <strong>de</strong> cajas <strong>de</strong> previsión, <strong>de</strong>stinadas a garantizar a los que<br />

que<strong>de</strong>n imposibilitados para el trabajo”, los individualistas se opusieron y plantearon que sí se querían un fondo <strong>de</strong><br />

previsión este <strong>de</strong>bía realizarse a través <strong>de</strong>l propio ahorro <strong>de</strong> los obreros. Si bien, tal y como evi<strong>de</strong>nciaron los socialistas,<br />

esto no era posible <strong>de</strong>bido a la miseria <strong>de</strong> salario que percibían los obreros. No obstante, Balarciar insistía en que “las<br />

pensiones fomentaban la holgazanería y la inmoralidad y <strong>de</strong>bían <strong>de</strong>saparecer (...) el ahorro era posible si se libraban<br />

<strong>de</strong> algunos vicios “, el auxilio a los inválidos <strong>de</strong>bía proce<strong>de</strong>r <strong>de</strong> la acción individual y nunca <strong>de</strong>l Estado. Por lo que el<br />

principio <strong>de</strong> seguridad social y <strong>de</strong> las cajas quedaban limitados a la iniciativa privada bajo cotizaciones voluntarias 3) En<br />

cuanto a la propuesta socialista sobre la distribución <strong>de</strong> las tierras, los individualista <strong>de</strong>fendían que el problema social<br />

nada tiene que ver con la estructura social, y por ello esta no era la solución, por lo que no se aprobó. 4) Respecto a la<br />

legislación sobre el trabajo infantil y <strong>de</strong> mujeres, -para que no trabajasen por la noche y la jornada fuera <strong>de</strong> un máximo <strong>de</strong><br />

doce horas- el Congreso solicitó la aplicación <strong>de</strong> la ley Benot <strong>de</strong> 1873, y que se autorizara a la mujer a salir <strong>de</strong>l taller una<br />

hora antes que al varón. También, se <strong>de</strong>cidió prohibir el trabajo nocturno <strong>de</strong> la mujer durante la gestación, y la lactancia<br />

hasta nueva or<strong>de</strong>n facultativa, y se limitó la jornada laboral a diez horas como máximo - si se careciera <strong>de</strong> convenios<br />

particulares que dictaran lo contrario- pagándose doble las jornadas extraordinarias. No obstante, la ley nunca se aplicó <br />

y en su formulación, una vez más, el liberalismo económico fue el triunfante, “el <strong>de</strong>recho individual <strong>de</strong>l trabajo viene a<br />

reducirse al contrato <strong>de</strong> trabajo como un contrato más <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho civil”.<br />

La resolución <strong>final</strong> planteó que “ el congreso <strong>de</strong>clara que la solución <strong>de</strong> la cuestión social en cuanto se refiere a la mejora<br />

<strong>de</strong> los trabajadores, <strong>de</strong>be fundarse en el ejercicio <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> asociación a fin <strong>de</strong> que alcancen su <strong>de</strong>bido <strong>de</strong>sarrollo las<br />

instituciones <strong>de</strong> previsión, mutualidad y patronato, en interés <strong>de</strong> los obreros, como <strong>de</strong> la relación <strong>de</strong> armonía en interés<br />

<strong>de</strong>l trabajo y capital; y por otra parte, el estado <strong>de</strong>be contribuir a la solución <strong>de</strong>l problema social <strong>de</strong> un modo exclusivo<br />

en cuanto al reconocimiento y consagración <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho y temporal supletorio y suficiente en cuanto a su po<strong>de</strong>r tutelar”.<br />

Por lo tanto, la conclusión <strong>de</strong>l I Congreso Sociológico fue <strong>de</strong> carácter individualista, 18 aunque en él ya se comienzan a<br />

<strong>de</strong>batir las gran<strong>de</strong>s cuestiones que se plantearan en la Comisión <strong>de</strong> Reformas Sociales, que el presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>l gobierno<br />

solicitó constituir, dado que al <strong>final</strong> <strong>de</strong>l siglo XIX la “cuestión social” no podía ser obviada por más tiempo.<br />

4. La Comisión <strong>de</strong> Reformas Sociales: Información Oral y Escrita (1883-1889)<br />

A instancias oficiales por el gobierno que presidía Moret, y sólo unos meses <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> celebrarse el I Congreso Nacional<br />

Sociológico, se creó la Comisión <strong>de</strong> Reformas Sociales por el Real Decreto <strong>de</strong>l 5 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1883, cuyo objetivo<br />

<strong>de</strong>clarado era “estudiar todas las cuestiones que directamente interesan a la mejora o bienestar <strong>de</strong> las clases obreras,<br />

17 Declaración <strong>de</strong> Pamiás.<br />

18 Siguiendo el texto introductorio <strong>de</strong> Castillo <strong>de</strong>l Volumen I <strong>de</strong> las Informaciones Orales y Escritas<br />

CRISIS Y CAMBIO: PROPUESTAS DESDE LA SOCIOLOGÍA<br />

XI Congreso Español <strong>de</strong> Sociología (FES)

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