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Libro de Actas final_2

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GT 17 GRUPO DE SOCIOLOGÍA DE LA EDAD Y CICLO VITAL<br />

empezado a hacer previsiones un 30% frente a un 54% <strong>de</strong> la media <strong>de</strong> la encuesta y un 79% <strong>de</strong> los que más lo hacen, los<br />

checos y los estadouni<strong>de</strong>nses. También son los que más tar<strong>de</strong> lo hacen, a los 50 años, sólo superados por los húngaros, a<br />

los 52 años, siendo la <strong>de</strong> 43 años la media <strong>de</strong> edad <strong>de</strong>l total <strong>de</strong> la población estudiada. Pero cuando comprueban que les<br />

quedan relativamente pocos años <strong>de</strong> vida, su mentalidad y su actitud queda afectada <strong>de</strong> manera irrecuperable en muchos<br />

<strong>de</strong> los casos.<br />

La falta <strong>de</strong> previsión contrasta, sin embargo, con la creencia <strong>de</strong> que el nivel <strong>de</strong> ingresos, una vez que pasen a la situación<br />

<strong>de</strong> jubilados, será inferior al salario que actualmente están percibiendo y que la Seguridad Social será reformada en los<br />

próximos años.<br />

En realidad, no ha habido que esperarse mucho tiempo para que se lleven a cabo tales reformas sino que, antes bien, parece<br />

que las modificaciones y nuevas disposiciones se promulgan con frecuencia y sin que hayan sido puestas en marcha en su<br />

totalidad las anteriores, como lo prueba el hecho <strong>de</strong> que el día 16 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> este año 2013, el BOE publicaba el Real<br />

Decreto-ley 5/2012, <strong>de</strong> 15 <strong>de</strong> marzo, “<strong>de</strong> medidas para favorecer la continuidad <strong>de</strong> la vida laboral <strong>de</strong> los trabajadores <strong>de</strong><br />

mayor edad y pormover el envejecimiento activo”.<br />

Prejubilación y jubilación flexible<br />

La jubilación supone, <strong>de</strong> forma automática, una disminución <strong>de</strong> los ingresos y un aumento <strong>de</strong>l aislamiento social; pérdidas<br />

económicas y pérdida <strong>de</strong> status. La jubilación, <strong>de</strong> hecho, implica la interrupción <strong>de</strong> la vida laboral, el replanteamiento<br />

<strong>de</strong> la vida familiar, la disponibilidad <strong>de</strong> más tiempo libre, la necesidad <strong>de</strong> ocupar el abundante ocio, la reducción ya<br />

señalada <strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r adquisitivo por ser -generalmente- las pensiones <strong>de</strong> menor cuantía que los ingresos habituales. Pero<br />

también supone la posibilidad <strong>de</strong> <strong>de</strong>dicarse a activida<strong>de</strong>s diferentes, <strong>de</strong> recuperar el tiempo a compartir, en su caso, con<br />

el cónyuge y el resto <strong>de</strong> la familia, la perspectiva <strong>de</strong> hacer cosas que siempre se han querido hacer y para las que antes<br />

no se encontraba la oportunidad o el momento, <strong>de</strong> gestionar a<strong>de</strong>cuadamente el tiempo libre y el ocio, haciendo que éste<br />

sea creativo.<br />

Pero también es el momento en el que, como sostiene Pedro G. Cuartango “si echamos la vista a nuestro alre<strong>de</strong>dor, nos<br />

damos cuenta <strong>de</strong> que hay libros en las estanterías que jamás volveremos a abrir, cantatas <strong>de</strong> Bach que no volveremos a<br />

escuchar, paisajes a los que nunca retornaremos. Pero lo más doloroso es que po<strong>de</strong>mos haber perdido la capacidad <strong>de</strong><br />

gozar intensamente <strong>de</strong> los momentos como cuando éramos jóvenes” 2<br />

En este punto se plantea la alternativa entre la jubilación forzosa a una <strong>de</strong>terminada edad o la jubilación flexible y<br />

voluntaria en función <strong>de</strong> las capacida<strong>de</strong>s, sin que ello haya <strong>de</strong> suponer un choque entre las expectativas y las aspiraciones<br />

personales y los intereses y las necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la sociedad.<br />

No obstante, la Comisión <strong>de</strong>l Pacto <strong>de</strong> Toledo entendía que sería conveniente adoptar medidas que impidieran cualquier<br />

tipo <strong>de</strong> discriminación por razón <strong>de</strong> la edad que tuvieran como consecuencia la expulsión prematura <strong>de</strong>l mercado <strong>de</strong><br />

trabajo <strong>de</strong> personas con plenas faculta<strong>de</strong>s físicas y mentales para continuar <strong>de</strong>sarrollando su labor, y <strong>de</strong>jaron para más<br />

a<strong>de</strong>lante la introducción <strong>de</strong> una cláusula <strong>de</strong> limitación en las prejubilaciones.<br />

El día 12 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong>l año 2002, se promulgaba la Ley 35/2002, <strong>de</strong> Medidas para el establecimiento <strong>de</strong> un sistema <strong>de</strong><br />

jubilación gradual y flexible.<br />

Esta ley se fundamentaba, entre otras razones, en que “la presencia social activa <strong>de</strong> los ciudadanos referente a la propia<br />

autoestima <strong>de</strong>l trabajador, tiene efectos positivos sobre el sistema <strong>de</strong> pensiones y, <strong>de</strong> modo más general, presenta indudables<br />

ventajas para el conjunto <strong>de</strong> la sociedad que, <strong>de</strong> esta forma, pue<strong>de</strong> aprovechar la experiencia y los conocimientos <strong>de</strong> los<br />

trabajadores <strong>de</strong> más edad”. Consecuentemente con lo anteriormente expuesto, esta ley establecía medidas y disposiciones<br />

referidas a la jubilación flexible, la jubilación parcial y la jubilación anticipada.<br />

En aquellos momentos y ya <strong>de</strong>s<strong>de</strong> algunos años antes, mientras que los parlamentarios europeos proponían el <strong>de</strong>bate a<br />

nivel nacional para contemplar el retraso <strong>de</strong> la edad <strong>de</strong> jubilación ante el envejecimiento <strong>de</strong> la población y el colectivo<br />

<strong>de</strong> los prejubilados luchaba porque se reconociera y regulara jurídicamente la figura <strong>de</strong>l prejubilado, no pocas empresas<br />

españolas estaban llevando a cabo prejubilaciones incluso a partir <strong>de</strong> los 48 años.<br />

La jubilación parcial se endurece en España en el momento <strong>de</strong> entrada en vigor <strong>de</strong>l conjunto <strong>de</strong> medidas anunciadas en el<br />

mes <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 2010 por el gobierno. Esta fórmula se reguló <strong>de</strong> forma más estricta en 2008 ante el coste que suponía al<br />

sistema <strong>de</strong> la Seguridad Social permitir a los trabajadores jubilarse parcialmente, y pagarles parte <strong>de</strong> la pensión, entre los<br />

60 y los 65 años para abonarles la prestación íntegra a partir <strong>de</strong> esa edad. La reforma <strong>de</strong>l año 2008 estableció un periodo<br />

transitorio para que el endurecimiento fuera progresivo.<br />

El día 10 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 2012, el secretario <strong>de</strong> Estado <strong>de</strong> Seguridad Social, propuso aumentar un 50% la jornada <strong>de</strong> los<br />

jubilados a tiempo parcial y subir a 33 -<strong>de</strong>s<strong>de</strong> los 30 fijados en esa fecha- los años <strong>de</strong> cotización para po<strong>de</strong>r acce<strong>de</strong>r a esta<br />

modalidad <strong>de</strong> jubilación.<br />

En relación con esta cuestión, y en cuanto a la precisión terminológica, es menester recordar las diferencias existentes<br />

entre la jubilación anticipada y la prejubilación.<br />

2 Cuartango, P.G.: “Sombras <strong>de</strong>l pasado”. El Mundo, 4 enero 2013.<br />

CRISIS Y CAMBIO: PROPUESTAS DESDE LA SOCIOLOGÍA<br />

XI Congreso Español <strong>de</strong> Sociología (FES)<br />

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